ONG’s solicitarán alerta de género en Colima; argumentan retroceso en la legislación estatal

Colima.- Organizaciones No Gubernamentales de Colima, encabezados por el Observatorio Ciudadano contra el Feminicidio (OCF), anunciaron que solicitarán la Declaratoria de Alerta de Género por Agravio Comparado – hay menos garantías para el cumplimiento de los derechos – en la entidad.

Esto debido a la última reforma en Colima al delito de femincidio, aprobada en octubre pasado, que consideran un grave retroceso de la vida de las mujeres colimenses.

Y es que 8 meses después de la reforma se encontraron con que el Congreso local ‘puso trabas’ para acreditar penalmente los feminicidios, estableciendo un tipo que no es claro, no es preciso, ni efectivo.

María de la Luz Estrada Mendoza, dirigente nacional del OCF, lamentó que se eche abajo la tipificación del feminicidio logrado en Colima en 2011 y que fue considerada como de avanzada.

“Condenamos este retroceso, nos indigna que después de un trabajo arduo tan fácil un día se les ocurre modificar contraviniendo los derechos de las mujeres”.

Estrada Mendoza consideró que es importante preguntar de octubre a la fecha cuántos feminicidios se han acreditado y se están investigando como tal, porque de acuerdo a la información que tienen para la autoridad hoy es imposible hacerlo.

A la par de la solicitud de la declaratoria, se tendrán reuniones con el Gobierno del Estado, que ya fueron solicitadas con la Secretaría General, para intentar corregir el tipo penal.

¿Por qué se acredita el agravio comparado?

Isabel Claudia Martínez Álvarez, consultora de Derecho Penal, explicó que la tipificación vigente del feminicidio en el estado de Colima:

  1. No es clara, precisa y efectiva.
  2. Resulta violatoria del marco constitucional y convencional de derechos humanos.
  3. Constituye un grave retroceso en materia de derechos humanos y en particular de derechos humanos de las mujeres, con relación al tipo penal vigente en esta entidad federativa en 2012.

Y es que, por ejemplo, la redacción actual del Código Penal dice:

“Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Se entienden razones de género todos los actos de violencia feminicida previstos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima”.

Sin embargo, la penalista explicó que no dice un artículo en especifico de esta Ley, además la Ley de Acceso ni siquiera menciona el concepto “actos de violencia feminicida”, no existe en la Ley General de Colima, por lo tanto no hay forma de remitirnos a ellos.

Más allá de eso, hay siete menciones de violencia feminicida en la Ley general, específicamente contra cuáles se estaría defendiendo el procesado, si eso no es claro, el tipo penal es inconstitucional.

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