Ciudad de México.- El Pleno del Senado aprobó el dictamen que determina improcedentes las solicitudes y peticiones para declarar la desaparición de poderes en los estados de Guanajuato, Tamaulipas y Veracruz.

El dictamen determina que el uso de dicha figura es una intervención extraordinaria, por lo que debe ejercerse con estricto apego al orden constitucional y respeto al pacto federal, de acuerdo con lo establecido en la fracción V del artículo 76 Constitucional.

En este sentido, detalla, las crisis de inseguridad pública que se exponen para hacer válidas las solicitudes no encajan en las normativas establecidas en la Constitución para determinar la ausencia de los tres poderes en dichas entidades federativas.

Aunque en dichos estados existen situaciones de violencia y deterioro de la seguridad pública, principalmente a raíz de la presencia y actuación de grupos de la delincuencia organizada, no se trata de cuestiones que impliquen cualquiera de las hipótesis establecidas en la ley.

Cabe recordar que esta declaratoria sólo procede cuando alguno de los titulares de los poderes abandone el ejercicio de sus funciones sin aviso a causa de fuerza mayor, generen conflictos que afecten la vida del Estado, prorroguen su permanencia en el cargo o promuevan una forma de gobierno distinta a la que fija los artículos 40 y 115 de la Constitución.

El texto referido considera que los argumentos presentados en las solicitudes no implican la desaparición, por causa material, física o jurídica, de los poderes, pues no se incurre en ninguna desviación de los principios básicos de la estructura política del Estado mexicano y de su forma de gobierno.

Los asuntos que motivaron las solicitudes tienen contemplados otros cauces constitucionales en nuestro orden jurídico, por lo que no es necesario emplear la figura de desaparición de poderes, puntualiza.

Además, expone que el propósito de la declaratoria es determinar que han desaparecido los tres poderes constitucionales de una entidad federativa y que se debe nombrar a un gobernador provisional; no construye una situación jurídica que entrañe la desaparición de poderes, sino que determina que ésta se ha configurado.

El Senado de la República no tiene facultades para desparecer poderes, sino de verificar que se ha producido este hecho, detalla.

Se abroga Ley de Seguridad Interior

Por unanimidad, el Senado de la República aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Seguridad Interior, publicada el 21 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

El documento, aprobado con 96 votos y enviado a la Cámara de Diputados, atiende las iniciativas que presentaron diversos senadores de la República, así como el debate que se dio en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la necesidad de dejar sin efectos dicha norma porque “algunos de sus preceptos son inconstitucionales”.

En el dictamen, los senadores destacaron la importancia de contar con policías fuertes, eficaces y coordinadas, y de no prolongar más la vigencia de un marco legal que formó parte de una estrategia de seguridad que falló durante los últimos años.

También subrayaron la necesidad de que México cuente con un marco jurídico que permita fortalecer a las instituciones de seguridad, así como la coordinación entre los órdenes de gobierno para responder a las demandas de la sociedad en esta materia. BP