IEE expide convocatoria para registro de candidaturas

Colima.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima aprobó por unanimidad, expedir la convocatoria para que los partidos políticos y coaliciones registren candidatos a diputados locales, presidentes municipales, síndicos y regidores.

Lorena Patricia Morán Gallardo, consejera del IEE, dio lectura al Acuerdo con la convocatoria para el registro de candidaturas, mismo que de conformidad con lo establecido en el artículo 162, primer párrafo del Código Electoral del Estado, señala que el plazo para solicitar el registro de candidatos, para diputados por ambos principios y para presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, es del 8 al 13 de mayo.

Según lo establece el artículo 163 del Código Electoral, las solicitudes de registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, deberán ser presentadas ante el Consejo General del IEE, mientras que ante los consejos municipales electorales, habrán de presentarse las solicitudes de registro de las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa y las de integrantes de los ayuntamientos.

Para darle una amplia publicidad a la convocatoria de registro de candidaturas, se determinó su publicación en varios medios de comunicación impresa y en diversas fechas, desde el 30 de abril hasta el siete de mayo de 2012.

También en votación unánime, el Consejo General del IEE desechó la denuncia que le remitió el IFE, la cual fue presentada por el Partido Acción Nacional, en contra de Mario Anguiano Moreno, Gobernador del Estado de Colima, por la colocación de propaganda alusiva al segundo informe de labores.

Presentado por Guillermo Navarrete Zamora, consejero presidente del Instituto Electoral del Estado, el Acuerdo señala que el pasado ocho de febrero, por unanimidad el Consejo General ya había resuelto la denuncia presentada por el PAN ante ese organismo, en contra de Anguiano Moreno.

En aquella resolución, el Consejo General declaró infundados los agravios, pues aunque el 6 de enero, cuando el PAN presentó su denuncia, habían pasado ya más de cinco días de celebrado el segundo informe de gobierno, Acción Nacional establecía que Anguiano Moreno todavía lo publicitaba en la página web oficial del Gobierno del Estado de Colima y en al menos cinco anuncios espectaculares, lo que presuntamente era violatorio del artículo 182 del Código Electoral del Estado.

El Consejo General del IEE estableció el ocho de febrero, que si bien la propaganda institucional denunciada se refería al informe anual de labores del gobernador, no se trataba de mensajes transmitidos en radio o televisión, situación regulada por el artículo 182 del Código, por lo que no se transgredía dicha normatividad en cuanto a los medios por los que se dieron a conocer las acciones de gobierno.

De igual manera, en aquel entonces se estimó que los datos alusivos al informe que se transmitían en el sitio web del Gobierno del Estado, no eran violatorios de la norma, porque no transcurrían entonces las campañas proselitistas ni la información tenía fines político-electorales, sino meramente informativos y de orientación a la ciudadanía.

En el acuerdo aprobado este miércoles, Navarrete Zamora explicó que el PAN y el gobernador Mario Anguiano fueron notificados en tiempo y forma de la resolución tomada por el Consejo General del IEE el ocho de febrero, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 11 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ese resolutivo adquirió definitividad y firmeza, ya que durante el plazo legal no se presentó medio de impugnación alguno contra la resolución.

Asimismo, señaló que la denuncia turnada al IEE por el IFE resulta improcedente en términos del Apartado I. del artículo 313 del Código Electoral del Estado, el cual señala que la improcedencia se da cuando sea interpuesta, “por actos o hechos imputados a la misma persona que haya sido materia de otra denuncia que cuente con resolución del Consejo General o Municipal respecto al fondo y ésta no se haya impugnado ante el Tribunal, o habiendo sido impugnada haya sido confirmada por el mismo”.

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