IEE entrega constancia de regidor a Omar López

Colima.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima, aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo a efectos de dar cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado (TEE), recaída al juicio para la defensa ciudadana electoral con número de expediente JDCE-16/2015 y acumulados.

Durante la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria del Proceso Electoral Local 2014-2015, celebrada el viernes 28 de agosto por la tarde, los siete consejeros electorales determinaron la asignación de la regiduría por el principio de Representación Proporcional, para su ejercicio durante el periodo constitucional 2015-2018, en el Ayuntamiento de Armería, otorgada al Partido de la Revolución Democrática (PRD); al ciudadano Omar Ernesto López Castillo.

Es de señalar que el pasado 17 de julio fue presentado en la oficialía de partes del IEE, un escrito firmado por las ciudadanas Ma. Magdalena Santacruz Ramírez y María Teresa Novoa Valle, quienes fueran designadas mediante el acuerdo IEE/CG/A092/2015 como regidoras propietaria y suplente, respectivamente, por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Armería del PRD, signado a la vez por Teresa de Jesús Vargas Bailón, Yecenia Maldonado Rivas, Leticia Ramos Álvarez y Ma. Ester Alcaraz Pano, también integrantes de la planilla.

En el documento, las mujeres perredistas manifiestan su deseo de no aceptar y/o renunciar al cargo de regidor plurinominal, en favor de su compañero que encabeza la planilla, Omar Ernesto López Castillo, por considerar que le asiste un mejor derecho para ocupar tal cargo, derecho que a su dicho, se vio atropellado por razón de equidad de género.

Por tal motivo y con el propósito de estar en condiciones de desahogar el planteamiento realizado por las ciudadanas referidas, con fecha 10 de agosto de 2015, fue remitido el oficio IEE-PCG/829/2015, dirigido al  Guillermo de Jesús Navarrete Zamora, magistrado presidente del TEE, recayendo como respuesta el oficio número TEE-P254/2015, de fecha 11 de agosto del mismo año, manifestando que sí interpuso medio de impugnación el día 4 de julio, radicado bajo la clave JDCE-18/2015, cuya admisión o desechamiento se encontraba pendiente de resolver.

Ante ello, por unanimidad, los consejeros electorales determinaron procedente el proyecto de acuerdo que determina la asignación de la regiduría por el principio de representación proporcional, al perredista Omar Ernesto López Castillo.

Al concluir la sesión, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 267 del Código Electoral del Estado, el Consejo General del IEE le expidió la constancia de asignación de regidor por el principio de Representación Proporcional, al ciudadano en mención.

Atiende IEE consulta del PRD sobre solicitud de recursos

Por otro lado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima (IEE), durante la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada este mismo viernes 28 de agosto por la mañana, aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de recursos económicos realizada por el presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Colima, Jorge Luis Reyes Silva, en el cual se señala que no se le entregará el financiamiento público del mes de julio solicitado, toda vez que el instituto político no alcanzó el 3% de la votación total emitida, en las pasadas elecciones, como lo establece el artículo 88, fracción I, del Código Electoral del Estado (CEE).

Durante el desarrollo de la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria, celebrada el pasado 29 de junio, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, mediante la Resolución número IEE/CG/R003/2015, declaró la cancelación de inscripción del partido del sol azteca, luego de que no obtuvo el 3% de la votación en las pasadas elecciones locales del 7 de junio.

En consecuencia y con fundamento en artículo 88 del Código Electoral del Estado, el PRD perdió todos los derechos y prerrogativas que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y el mismo Código, al no cumplir con el ordenamiento legal en cita y con el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos. De lo anterior, no es procedente otorgar los recursos económicos a los que refieren los artículos 49, 62 y 63 del CEE, a partidos políticos que no cumplan con las leyes electorales, o en tanto no realicen el procedimiento previsto en el artículo 37 del mismo Código, a través del cual puedan recuperar la inscripción de su registro ante el OPLE, y con ello las prerrogativas garantizadas en las disposiciones legales señaladas en los artículos antes mencionados, siempre y cuando el Consejo General emita la resolución sobre dicha solicitud.

Cabe destacar que el PRD ya comenzó el proceso correspondiente a su inscripción, como lo marca el artículo 37 del Código Electoral del Estado, el cual menciona que “Los partidos políticos nacionales podrán participar en las elecciones que regula este Código, inscribiendo su registro ante el Consejo General” y cumplir con la entrega de algunos documentos.

En el mismo artículo del CEE se señala que el Consejo General del IEE resolverá sobre la solicitud de inscripción de registro del partido político nacional de que se trate dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que se haya presentado la solicitud respectiva.

La inscripción de los partidos políticos nacionales surtirá efectos a partir del día siguiente al que se haya emitido por el Consejo General la resolución correspondiente, gozando desde ese momento de los derechos y prerrogativas, y haciéndose sujetos de las obligaciones que les concede e impone la Constitución, el Código y las demás leyes y reglamentos que de dichos ordenamientos emanen. BP

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