IEE aprueba reglamentos internos para sesiones más plurales y eficiencia de recursos

Colima.- Con el fin de hacer un uso eficiente de los recursos sin dejar de lado el cuidado del medio ambiente, y propiciar un mejor desarrollo y organización de las sesiones que lleva a cabo el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, el órgano electoral aprobó dos acuerdos que reglamentarán estos dos temas.

En reglamentos vigentes del Instituto Electoral se establecían formas que en su momento eran necesarias para un buen control de las sesiones que realiza el Consejo General, acuerdos y actas de las mismas que se llevan a cabo, pero que en la actualidad derivan en gastos innecesarios de papelería que se reflejan en el presupuesto del organismo y de los órganos municipales.

Por lo anterior, y con la facilidad que ofrecen los nuevos medios de comunicación y almacenamiento de información, el Consejo General del IEE acordó migrar sus notificaciones para conocimiento, de los documentos impresos a los medios electrónicos, esto es, que dicha documentación se digitalice y se envíe a los correos electrónicos que para tal efecto señalen las partes interesadas.

El Artículo 14 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala que “las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar, salvo disposición expresa de la Ley”.

Por lo anteriormente expuesto, se acordó que al no haber otra forma de notificación que no sea la personalizada, y atendiendo los principios rectores constitucionales de certeza, legalidad y máxima publicidad, las notificaciones de este tipo se harán mediante cédula de las convocatorias a sesión en cualquiera de sus modalidades, a los miembros del Consejo General y de los Consejos Municipales en el supuesto de no encontrarse en el domicilio señalado para tal efecto, para lo cual se deberá asentar en la cédula de notificación el nombre de la persona, la firma y la hora en que se asentó la diligencia, debiendo dejar copia simple en el domicilio del partido y fijándose la original en los estrados del Instituto.

Así se aprobó que a partir de que se notifique el presente acuerdo a los integrantes del Consejo General y Consejos Municipales y los partidos políticos debidamente acreditados, tendrán tres días para informar a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado el correo electrónico oficial al que se hará llegar la correspondencia.

EL Consejo General acordó que se efectúe la notificación de la convocatoria para las sesiones en cualquiera de sus modalidades, mediante cédula de notificación, en caso no poder hacerlo de manera personal a los miembros del Consejo General y de los consejos municipales, en el domicilio señalado para tal efecto.

En respuesta a la petición de los comisionados de los partidos políticos debidamente acreditados, de generar las condiciones para que las sesiones del máximo órgano administrativo electoral sean verdaderos espacios de análisis, discusión y consenso de los asuntos públicos electorales que le competen y ante la situación de no existencia de una normatividad que regulara una discusión amplia y enriquecedora, el Consejo General del IEE acordó el “Mecanismo para la discusión en las sesiones de los Consejos General y Municipales Electorales».

En dicho acuerdo se establece que los asuntos agendados en el orden del día aprobado se discutirán mediante el procedimiento de tres rondas; en la primera se concederá el uso de la palabra hasta por cinco minutos y por una sola vez a cada uno los miembros del Consejo que quieran hacer uso de ese derecho para el asunto en particular. Iniciando por el integrante del Consejo que haya propuesto el punto.

Al término de la primera ronda de discusión, el presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y, en caso de no ser así, se realizará una segunda ronda de debates; bastando que un solo integrante del Consejo pida la palabra, siguiendo las reglas mismas reglas que en la primera y reduciendo el tiempo a solo cuatro minutos.

En caso de que existiera alguna pregunta directa o alusión personal hacia algún integrante del Consejo en las dos primeras rondas, a solicitud del aludido se le concederán dos minutos para que puntualice al respecto, solicitando previamente su intervención ante el vonsejero presidente.

Después de haber intervenido todos los oradores que así desearon hacerlo en la segunda ronda, el presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido; y en caso de no ser así, bastará con que un solo integrante pida la palabra para que se dé la tercera ronda, pero en este caso la participación no podrá exceder los dos minutos.

El acuerdo también reglamenta la intervención del secretario ejecutivo, quien podrá solicitar el uso de la voz en cada uno de los puntos tratados, en el orden en que se inscribiere en la lista de oradores, sin que sus intervenciones excedan de los tiempos fijados para cada ronda.

Lo anterior no es obstáculo para que en el transcurso del debate, el presidente o alguno de los Consejeros le solicite que robustezca su moción en mayor sentido. BP.

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