Hasta 60 años arriesga quien cometa feminicidio: Supremo Tribunal de Justicia

Colima.- Mediante un comunicado, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima explicó la diferencia entre un homicidio y un feminicidio, así como el procedimiento de adolescentes que incurren en delitos considerados no graves y graves, donde la pena más fuerte, en este tipo de casos, no pasa de los 10 años.

En un primer término, y de acuerdo al Código Penal de Colima, comete el delito de homicidio simple el que priva de la vida a otro, haciéndose acreedor a una sanción que va de 15 a 25 años prisión, aunque si resulta ser un homicidio calificado o agravado –en caso de que se prive de la vida a un consanguíneo–, puede imponerse una pena de 35 a 50 años.

Por otro lado, comete un feminicidio aquella persona que por razones de conducta de género, prive de la vida a una mujer, y la sanción, en este tipo de casos, puede ir de 35 años de prisión a 60 años, una penalidad más severa que en el caso del homicidio.

El Código Penal de Colima determina que las conductas de género son aquellas relacionadas cuando entre el activo y la víctima existe una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad.

De igual forma, se consigna que se considera feminicidio cuando existe entre el victimario y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique una subordinación y superioridad. O, también, que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posterior a la privación de la vida.

Asimismo, se expone que se incurre en esta tipificación si la víctima tuvo antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; que el cuerpo de la víctima, de igual forma, sea expuesto o arrojado en un lugar público; o que la víctima haya sido incomunicada.

Diez años, pena más grave para menores

De acuerdo a la información proporcionada por el Supremo Tribunal de Justicia de Colima, el procedimiento para menores en el estado constará de cuatro pasos: Averiguación Previa, Preparación del Proceso, Instrucción o periodo aprobatorio y Juicio.

Por delitos no considerados graves, los menores serán procesados y condenados a medidas de reinserción social y a la reparación del daño causado con cargo a sus propios bienes, sin prejuicio de la responsabilidad pecuniaria de quienes ejercen la patria protestad, tutela o custodia del adolescente.

Las penalidades, en este tipo de casos, pueden ir desde la amonestación, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida con arraigo domiciliario, tratamiento, reparación de daño, decomiso de instrumentos o efectos del delito, apercibimiento y caución de no ofender, prohibición de ir o residir en un lugar determinado.

Por delitos graves, el Código Penal de Colima expone que “los menores serán procesados y condenados a internamiento pleno en un centro especializado. Sólo puede imponerse a quienes tengan más de 14 y menos de 18 años. La duración de la medida será de uno a diez años, atendiendo a las circunstancias de la comisión del delito”.

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