Glosario Electoral: suspensión de propaganda gubernamental

Colima.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que debe suspenderse la propaganda gubernamental durante las campañas políticas locales y federales, hasta que concluya la jornada electoral el día de la elección.

El artículo 41, numeral III, apartado C de la Constitución, menciona que se suspenderá toda propaganda del gobierno federal, estatal y municipal, además de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público.

Las únicas excepciones son las campañas de información de las autoridades electorales Nacional o Estatales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

El apartado C del Artículo 41 también indica que la propaganda política o electoral que difundan los candidatos o partidos deberá abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

Veda electoral

El periodo que comprende desde el término de las campañas, hasta que finalice la jornada electoral, se le conoce como veda electoral o periodo de reflexión.

Estos tres días están destinados para que la ciudadanía reflexione su voto, por lo cual se prohíbe la las celebración o difusión de actos de campaña, el proselitismo electoral por cualquier medio, así como la publicación de sondeos o encuestas sobre preferencias electorales.

Para ello la distribución o colocación de la propaganda deberá retirarse antes de que comience el periodo de veda, es decir tres días antes de la elección.

La propaganda en vía pública deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral; de no hacerlo los partidos o candidatos serán sancionados conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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