Glosario electoral: paridad de género

Colima.- El principio de la paridad de género es una herramienta que garantiza la participación igualitaria de mujeres y hombres en los procesos electorales.

La reforma electoral de 2014 estableció que los partidos políticos deben promover y garantizar la paridad en la postulación de candidaturas al Congreso de la Unión y Congresos Estatales.

El Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales tienen la obligación de cuidar que los partidos cumplan el principio de paridad desde el registro de las candidaturas.

Tanto el INE como los Organismos Públicos Locales podrán rechazar el registro de candidaturas que exceda la paridad, además de establecer una prórroga para la sustitución de las mismas.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que en caso de que no sean sustituidas no se aceptarán tales registros.

La ley también explica que en caso de que un partido político registre a más de un candidato a un mismo cargo de elección popular el Secretario del Consejo General requerirá al partido determinar un solo candidato o fórmula, en un plazo de cuarenta y ocho horas.

En caso de no hacer la aclaración, el INE entenderá que el partido político optó por el último de los candidatos registrados, anulando las postulaciones previas.

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