Glosario Electoral: escrutinio y cómputo de casilla

Colima.- El escrutinio y cómputo es el proceso que realizan los funcionarios de casilla una vez terminada la votación el día de la elección.

Es el proceso por el cual se determina el número de electores que votó en la casilla, los votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, los votos nulos y las boletas sobrantes de cada elección.

El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente: presidente de la República, senadores, diputados y consulta popular.

En caso de una elección simultánea, como la que se celebrará el próximo 1 de julio, el cómputo local se realizará en el orden siguiente: gobernador o Jefe de Gobierno, diputados locales o diputados de Asamblea Legislativa y ayuntamientos o titulares de los órganos político-administrativos de la Ciudad de México.

Entre las reglas que existen para el escrutinio y computo está que el secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial que permanecerá cerrado y escribirá en su exterior el número de boletas que contiene.

El primer escrutador contará, en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección; en su caso sumará el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal.

El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía; mientras que el segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna.

Los dos escrutadores, bajo la supervisión del presidente, clasificarán las boletas para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos y los votos nulos.

El secretario anotará los resultados de cada una de las operaciones señaladas, los cuales serán transcritos en las actas de escrutinio y cómputo de cada elección una vez que sean verificados por todos los integrantes de la mesa.

El acta de escrutinio deberá contener:

  • votos emitidos a favor de cada partido político o candidato
  • total de boletas sobrantes que fueron inutilizadas
  • votos nulos
  • representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores
  • relación de los incidentes suscitados, si los hubiere
  • relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes al término del escrutinio y cómputo

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