Glosario Electoral: actos anticipados de campaña y precampaña

Colima.- El Instituto Nacional Electoral (INE) considera actos anticipados de campaña a las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas.

Por lo tanto, son considerados actos de expresión anticipada los llamados expresos al voto en contra o a favor de alguna candidatura, partido o coalición.

También se consideran actos anticipados las expresiones que soliciten apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

A la par, para los actos anticipados de precampaña se consideran las mismas expresiones, pero enmarcadas desde el inicio del proceso electoral hasta el plazo establecido como inicio de precampañas.

En relación a los candidatos independientes, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 372 indica que los aspirantes a alguna candidatura no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio.

“La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como Candidato Independiente”.

Esto significaría que los aspirantes pueden llamar al voto únicamente cuando sean aprobados como candidatos oficiales.

El calendario del INE marcó el inicio del Proceso Electoral Federal 2017-2018 el pasado 8 de septiembre de 2017 con una ceremonia cívica.

Para este proceso se estableció el periodo de precampañas del 14 de diciembre al 11 de febrero, cuando los partidos políticos definieron a sus candidatos bajo sus propios reglamentos internos.

Una vez terminado ese proceso, iniciaron las campañas electorales, los candidatos partidistas e independientes, el pasado viernes 30 de marzo a las 00:00 horas y concluirán el próximo miércoles 27 de junio a las 23:59 horas.

Cualquier acto anticipado de campaña deberá ser denunciado ante el vocal ejecutivo de la junta distrital o local del Instituto que corresponda a la demarcación territorial donde haya ocurrido la conducta denunciada.

Será el mismo vocal quien ejerza las facultades señaladas en la Ley conforme al procedimiento y dentro de los plazos señalados en la misma, para después turnar el caso a la Sala Especializada del Tribunal Electoral para que lleve a cabo un informe en términos de lo dispuesto en la Ley.

Finalmente, será la Sala Regional la competente para resolver el procedimiento especial sancionador.

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