México.- El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se adiciona un artículo 159 Bis a la Ley General de Salud, en materia de diagnóstico y atención de los tipos de diabetes, el cual entra en vigor este jueves 11 de mayo.
El pasado 28 de marzo el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que adiciona un artículo 159 Bis a la Ley General de Salud, en materia de diagnóstico y atención de los tipos de diabetes.

Precisa que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deberán diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes. Considerarán, al menos, la clasificación: Diabetes Tipo 1, Diabetes Tipo 2 y Diabetes Gestacional.

El documento, remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, señala que la Norma Oficial Mexicana en la materia deberá diferenciar y atender cada uno de los tipos de diabetes.

Destaca que el contenido del artículo 159 Bis que se pretende adicionar a la Ley, es plenamente compatible con los fines del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y coincide con diversos instrumentos jurídicos internacionales de los que México forma parte.

Menciona que el panorama y actual contexto en salud que se vive como consecuencia de la pandemia “nos ha orillado a tomar acciones urgentes para la protección de la salud de las personas más vulnerables, entre ellas las que padecen diabetes en sus diferentes tipos: 1, 2 o gestacional”.

Indica que erróneamente se ha normalizado el padecer cualquier tipo de diabetes en México, “cuando esto no puede ni debe ser así. Cifras presentadas a finales de 2021 indican que más de 151 mil personas fallecieron a causa de diabetes mellitus, lo que equivale a 14 por ciento del total de defunciones ocurridas en el país, de las cuales casi 79 mil corresponden a defunciones en hombres (52 por ciento) y más de 72 mil corresponden a mujeres (48 por ciento)”.

En consecuencia, el decreto publicado este día en el DOF es el siguiente:

Decreto por el que se adiciona un artículo 159 Bis a la Ley General de Salud.

Artículo Único.- Se adiciona un artículo 159 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 159 Bis.- Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes, considerando al menos, la siguiente clasificación:

I. Diabetes Tipo 1;

II. Diabetes Tipo 2, y

III. Diabetes Gestacional.

La Norma Oficial Mexicana de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el presente artículo.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría realizará las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana en la materia y demás disposiciones administrativas relativas al diagnóstico y la atención de los distintos tipos de diabetes, en el término de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.