Diputados rechazan modificaciones del Senado en materia de desafuero

Ciudad de México.- La Cámara de Diputados rechazó este día las modificaciones hechas por el Senado, al dictamen sobre el desafuero que aprobó esta Cámara el pasado 29 de octubre.

La minuta del Senado planteaba incluir a los integrantes de las cámaras del Congreso de la Unión en los mismos supuestos en que el Presidente de la República podría ser imputado y juzgado.

El documento, que recibió 446 votos en contra, uno a favor y cero abstenciones, reformaba los artículos 108 y 111 de la Constitución Política en materia de desafuero.

La vicepresidenta de la Mesa Directiva, Dolores Padierna Luna, dijo que de acuerdo a la fracción E del artículo 72 constitucional, si la Cámara revisora insistiera, por mayoría absoluta de los votos presentes, en dichas adiciones o reformas, el proyecto no volverá a presentarse, sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser de que ambas cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus integrantes presentes, expedir la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

En consecuencia, indicó que se actualiza el supuesto normativo previsto en la fracción E del artículo 72 constitucional que en su parte conducente y aplicable. Enseguida, la diputada pidió que se comunicara al Senado de la República.

El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 29 de octubre, establecía en el artículo 108, segundo párrafo que: “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, actos de corrupción, delitos electorales y los contenidos en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución”.

En tanto, la minuta enviada por el Senado de la República plantea que: “Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República, así como los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión, podrán ser imputados y juzgados por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales o cualquiera de los señalados en el segundo párrafo del artículo 19. En todos los casos se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de esta Constitución”. BP