Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que reforma diversos artículos de la Constitución en materia de igualdad y paridad de género con lo que se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en México.
Con la mayoría calificada de 445 votos se avalaron reformas a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Carta Magna, para establecer la obligatoriedad constitucional de observar el principio de paridad en la integración de los Poderes de la Unión.
La reforma se turnó a los congresos locales, para sus efectos legales y tendrá el mismo esquema en los estados, así como en la integración de los ayuntamientos.
Dictamen y fundamentación
El documento precisa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará integrada por ministras y ministros. La conformación de los órganos jurisdiccionales se realizará mediante concursos abiertos, observando el principio de paridad de género.
La paridad de género se aplicará para los partidos políticos, órganos autónomos y en cualquier entidad, órgano u organismo que ejerza funciones de autoridad en el ámbito de la Federación, las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Sus autoridades deberán ser electas, nombradas o designadas, respetando el principio de paridad de género.
La modificación constitucional también incluye dicho principio en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena.
En los artículos transitorios se señala que las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar reformas en su legislación para garantizar los procedimientos de elección, designación y nombramiento de sus autoridades, bajo el principio de paridad.
Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, diputada Miroslava Carrillo Martínez, expresó que es un tema fundamental para la vida democrática de las instituciones políticas.
“Para el Estado mexicano en su conjunto, y particularmente para quienes representamos a más del 50 por ciento de la población, el tema es justamente el de igualdad y la paridad de género”.
Dijo que es un día histórico porque se consolida un avance constitucional más que fortalece los derechos políticos de las mujeres, tanto de su participación en los puestos de representación política, como en el ejercicio público de los poderes Ejecutivo y Judicial, así como en órdenes de gobierno, organismos autónomos, hasta llegar a los ayuntamientos.
Resaltó que se incrementará la calidad democrática y representación del pueblo de manera igualitaria, con justicia histórica y fortalecimiento de la soberanía.
Argumentó que es importante subrayar la importancia de dar crédito a las decenas o cientos de iniciativas que se han presentado en este Congreso de la Unión y en las 32 Legislaturas de la República Mexicana por todas las fuerzas políticas representadas e independientes.
Explicó que la reforma modifica la fracción VII del apartado A del artículo 2, con la intención de incluir el principio de igualdad de género en las elecciones de representantes ante los ayuntamientos en los municipios y poblaciones indígenas. Modifica el término de varón por el de hombre, en el artículo 4º.
En el artículo 35 se cambia el vocablo ciudadano por el de ciudadanía, con la intención de dar a entender que en dicha palabra se encuentran incluidas todas las personas que cuenten con el carácter de ciudadana o ciudadano mexicano, además de que se especifica que el derecho a ser votada o ser votado será una base al principio de paridad de género.
En el 41 se establece la obligatoriedad de la aplicación del principio de paridad de género en puestos específicos dentro del Poder Ejecutivo y sus homólogos en las entidades federativas. Se plantea que dicho principio deberá observarse en la conformación de los organismos autónomos y obliga a los partidos políticos a formular la postulación de sus candidaturas, garantizando dicho principio en los distintos cargos de elección popular.
Se instituye en el artículo 94 que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se conforme por 11 integrantes, mujeres y hombres de manera indistinta. Se establece que será facultad del Estado estipular en la legislación aplicable a la materia las formas y procedimientos que deberán de seguirse mediante concursos abiertos que ponderen el principio de paridad de género en la integración de los órganos jurisdiccionales.
En el artículo 115 se plantean dos modificaciones: la primera, con la intención de atender la correcta armonización del lenguaje incluyente. Y la segunda, para instalar el principio de paridad de manera vertical y horizontal en el ámbito municipal. BP