Dice TRIFE sí a propaganda en camiones

Colima.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que los camiones urbanos y taxis de servicio público, sí pueden ser utilizados por los partidos políticos para promoverse.

El Tribunal resolvió modificar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, con fecha 24 de abril.

De acuerdo a la sentencia emitida por la sala superior del TEPJF, señala que sí se puede colocar propaganda electoral en los camiones urbanos y los taxis de alquiler.

Y es que el anterior requerimiento que le hizo el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral al Tribunal Electoral del Estado,  fue en el sentido de que definiera si los camiones urbanos y los taxis estaban considerados como parte del equipamiento urbano.

Durante la sesión pública de la sala superior del TEPJF celebrada ayer miércoles se presentaron los expedientes SUP-JRC-24/2009 y SUP-JRC-26/2009, interpuestos por los Partidos del Trabajo y Partido Revolucionario Institucional, en contra del Tribunal Electoral de Colima.

En la sesión estuvo como magistrada ponente María del Carmen Alanís Figueroa, quien tuvo como secretarios a Alejandro Avante Juárez, Armando Cruz Espinosa, Enrique Figueroa Avila y José Alfredo García Solís.

La apelación es en contra de la sentencia del 24 de abril del año en curso, relativa a los recursos de apelación acumulados 05, 06, 07 y 08/2009, para el efecto de no considerar los vehículos destinados al servicio público, como parte del equipamiento urbano a que se refiere la restricción del Artículo 212. Fracción V, del Código Electoral del Estado de Colima.

Entonces en la sentencia que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Colima del 24 de abril del 2009, se respondió que tanto los camiones urbanos como los taxis, sí eran parte del equipamiento urbano y por lo tanto no se podía colocar propaganda electoral.

En el estudio que realiza la Sala Superior del TEPJF, llegó a la determinación que se debe modificar dicha sentencia y determina que los camiones urbanos y los taxis del servicio público, sí son susceptibles de que les sea colocada propaganda electoral. 

La resolución emitida contempla de manera acumulada los recursos interpuestos en los expediente SUP-JRC-0024/2009 y SUP-JRC-0026/2009, y la sentencia consta de 106 páginas.

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