Después de tres años, desaparecidos serán declarados legalmente muertos

Colima.- El Congreso del Estado aprobó en su última sesión ordinaria unas series de reformas al Código Civil de la entidad para que cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia de una persona, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Los legisladores aprobaron reformar los artículos 669 y el primer párrafo del 705, así también se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto a dicho apartado del Código Civil para el Estado de Colima.

El artículo 669 señala que pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.

Mientras el artículo 70 menciona que cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Así también se le adicionó que tratándose de personas no localizadas por actos presumiblemente atribuibles a la delincuencia organizada, como en los casos de secuestro, y por desaparición forzada, así como en el supuesto de servidores públicos de procuración y administración de justicia, de seguridad pública o de ejecución de sanciones penales, no localizados por hechos acontecidos durante el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su no localización, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; no obstante, se tomarán las medidas provisionales autorizadas por el Capítulo I de este Título. En estos supuestos, el Juez acordará la publicación de la declaración de presunción de muerte, sin costo alguno.

Otro agregado es que para los efectos del párrafo anterior, el Ministerio Público determinará con base en las evidencias recabadas, mediante acuerdo, cuando deban considerarse actos presumiblemente atribuibles a la delincuencia organizada.

“Cuando el Ministerio Público conozca de los hechos citados en el presente artículo, podrá promover ante la autoridad judicial competente el inicio del procedimiento que corresponda”, señala el dictamen presentado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales que preside Arturo García Arias.

Para reformar dichos artículos, se consideró indispensable actualizar el marco jurídico encargado de ofrecer certeza a la ciudadanía respecto de aquellas figuras que se interrelacionan con el devenir cotidiano de la vida en sociedad, entre las que encontramos la declaración de ausencia y la presunción de muerte.

Se menciona que figuras como la declaración de ausencia y la presunción de muerte, cobran vigencia y requieren ser atendidas de forma inmediata, con la modernización del marco legal.

Se precisa que la ausencia, desde el punto de vista jurídico, es aquélla situación en la que una persona se encuentra al ignorarse su residencia ordinaria o ubicación, y de la cual no se tiene noticia cierta de su vida o de su muerte.

Lo que caracteriza a la situación de ausencia es el estado de incertidumbre que afecta directamente la personalidad del ausente y lo relativo a sus relaciones patrimoniales.

Cabe señalar, que el sólo hecho de que una persona no se encuentre en su domicilio no basta para que se le considere ausente, desde el punto de vista jurídico, sino que se requiere que se ignore su paradero, no haya dejado representante y no se tenga certeza de su existencia o fallecimiento.

Mientras la presunción de muerte, se contextualiza como aquella situación que permite al juzgador deducir que a partir de la ausencia del sujeto declarada judicialmente y en virtud del cumplimiento del término establecido por la Ley, se puede considerar que al sujeto le ha sobrevenido la muerte.

En este tenor, la presunción de muerte judicial tiene como efectos, entre otros, el cumplimiento de obligaciones, la disolución de la sociedad conyugal, así como la adjudicación de los bienes del sujeto que se presume ha fallecido.

Con la iniciativa que se dictamina se estarán disminuyendo los plazos para que la autoridad jurisdiccional declare la presunción de muerte, de 2 a 1 año y para la declaración de presunción de muerte de 6 a 3 años a partir de la declaración de ausencia, lo que significará una mayor agilidad para la declaración de estas circunstancias por la autoridad competente.

Dicha reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Colima.

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