Democracia

LAS PRECAMPAÑAS

Por: María Elena Adriana Ruiz Visfocri / Consejera Electoral del INE en Colima.

En primer término quiero agradecer de manera muy puntual a AF Medios, por este valioso espacio, así como por la oportunidad que brinda a las Consejeras y Consejeros del Consejo Local del INE en Colima, de publicar artículos en este estupendo medio de comunicación, para hablar de temas electorales, a fin de invitar a la ciudadanía a que ejerza su derecho constitucional de votar y por lo tanto de elegir a quienes habrán de gobernar en los tres niveles de gobierno los próximos tres años. Mi reconocimiento y gratitud.

Y desde luego, hablando del Proceso Electoral 2014-2015, que a nivel federal dio inicio el día 07 de Octubre y a nivel estatal el día 14 del mismo mes, del año próximo pasado.

Actualmente, nos encontramos en la etapa de las llamadas Precampañas, es decir, en los procesos internos de selección de candidatos de los Partidos Políticos.

Según lo establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el proceso electoral rige el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la LEGIPE, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

En tanto que tratándose de los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular, la misma Ley, los define como: “el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a cargos de elección popular, de conformidad con lo establecido en esa Ley, en los Estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político”.

Ahora bien, se entiende por precampaña electoral: “el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido”.

Y, por actos de precampaña electoral: “las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular”.

También, en dicha Ley, se establece que, se entiende por propaganda de precampaña: “el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva, difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas”. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.

Por otra parte, en la LEGIPE, está establecido que, “Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a esta Ley y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular”.

Cuáles son las fechas en la que deben desarrollarse las precampañas, dentro del proceso electoral?. Durante los procesos electorales federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, como es el que actualmente se está desarrollando, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección, al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. No podrán durar más de cuarenta días. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos.

Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.

Por su parte le corresponde a la Autoridad Electoral, a más tardar en el mes de octubre del año previo al de la elección, determinar a través del Consejo General, los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

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