Colima.- El Congreso del Estado de Colima aprobó el Dictamen Número 75 elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado en materia de no reelección, nepotismo electoral y austeridad republicana.
La iniciativa, impulsada por diputadas y diputados de Morena, PVEM, PT y Nueva Alianza, armoniza la legislación local con las recientes reformas constitucionales federales aprobadas en 2025 y 2026. Entre los principales cambios se encuentra la eliminación de la reelección inmediata para diputaciones locales, alcaldías, sindicaturas y regidurías; nuevas restricciones contra el nepotismo electoral; límites presupuestales al Poder Legislativo y reducción de campañas electorales para la gubernatura.
Las reformas fueron aprobadas dentro del dictamen 75 por 17 votos a favor y 5 votos en contra.
Sin embargo, dentro del paquete de reformas existe una modificación que ha generado preocupación política y jurídica en Colima: el cambio al artículo 59, fracción V, de la Constitución local, un precepto histórico que desde 1917 prohibía expresamente al gobernador intervenir directa o indirectamente en las elecciones.
La modificación “discreta” al artículo 59
El texto vigente del artículo 59 establecía que la persona titular del Ejecutivo estatal no podía:
“Intervenir en las elecciones para que recaigan en determinada persona, ya sea por sí o por medio de otras autoridades o agentes, siendo este motivo de nulidad de la elección y causa de responsabilidad”.
Con la reforma aprobada, la redacción quedará de la siguiente manera:
“Intervenir en las elecciones para que recaigan en determinada persona, siendo este motivo de nulidad de la elección y causa de responsabilidad”.
Es decir, se elimina la frase:
“ya sea por sí o por medio de otras autoridades o agentes”.
Aunque en el dictamen esta modificación aparece apenas como una “precisión” jurídica, el cambio tiene implicaciones profundas para la vida política y electoral del estado.
La propia Comisión dictaminadora justificó la reforma argumentando que busca “dar mayor claridad y certeza jurídica” respecto de los supuestos de responsabilidad y nulidad electoral.
Más aún, el dictamen explica abiertamente que la intención es que, si un funcionario estatal interviene indebidamente en una elección, la responsabilidad recaiga únicamente sobre ese servidor público y no implique necesariamente la nulidad de todo el proceso electoral.
La relevancia del artículo 59 no es menor. En Colima, este precepto constitucional ha sido determinante en al menos dos procesos históricos donde las elecciones para gobernador terminaron anuladas por intervención del poder estatal.
Juristas entrevistados por AFmedios que pidieron guardar su nombre, consideran que la redacción original constituía uno de los candados más fuertes contra el uso de la estructura gubernamental en favor de candidaturas oficiales, precisamente porque incluía la prohibición de operar “por medio de otras autoridades o agentes”.
Con la nueva redacción, los especialistas advierten que podría abrirse un margen de interpretación donde el gobernador o gobernadora ya no sería directamente responsable si la intervención electoral ocurre mediante funcionarios, operadores políticos, estructuras gubernamentales o terceros.
En términos prácticos, la eliminación de esa frase podría dificultar acreditar constitucionalmente la intervención indirecta del Ejecutivo en futuros procesos electorales.
Reforma amplia: no reelección y nepotismo
Más allá de la polémica del artículo 59, el dictamen también incorpora cambios de gran alcance en materia político-electoral.
Se elimina la posibilidad de reelección consecutiva para diputaciones locales y ayuntamientos.
Además, se incorporan restricciones por nepotismo electoral, prohibiendo que familiares cercanos de quienes ocupan cargos públicos puedan contender por esos mismos espacios durante los tres años posteriores.
Las restricciones aplicarán para diputaciones, presidencias municipales y gubernatura, incluyendo vínculos por matrimonio, concubinato, parentesco consanguíneo o afinidad hasta determinados grados.
No obstante, estas disposiciones entrarán en vigor hasta el proceso electoral de 2030.
Menos campaña para gubernatura
Menos campaña para gubernatura
Otro cambio relevante aprobado por el Congreso es la reducción de las campañas electorales para la gubernatura de 90 a 60 días.
La Comisión argumentó que dos meses son suficientes para recorrer los diez municipios y presentar propuestas a la ciudadanía, además de que se reducirían costos de campaña y se fortalecería la equidad electoral.
Austeridad y límites al Congreso
La reforma también fija que el presupuesto anual del Congreso no podrá exceder el 0.70 por ciento del Presupuesto de Egresos estatal.
Asimismo, se prohíbe a órganos electorales y funcionarios contratar con recursos públicos seguros privados, cajas especiales de ahorro, regímenes extraordinarios de retiro y otras prestaciones consideradas excesivas.
Aunque la narrativa oficial presenta la reforma como una homologación con cambios federales en materia de austeridad, no reelección y combate al nepotismo, el ajuste al artículo 59 comienza a perfilarse como el punto más delicado y controvertido del decreto.
La discusión de fondo no gira solamente sobre técnica legislativa, sino sobre los límites constitucionales al poder del Ejecutivo en las elecciones.
Y es que mientras el discurso oficial habla de fortalecer la democracia y evitar privilegios, críticos sostienen que, en los hechos, se está debilitando uno de los mecanismos históricos que permitían sancionar la intervención política del gobernador en los procesos electorales de Colima.



















