Congreso estatal deberá defender figura de enlaces conyugales ante la SCJN

Colima.- La aprobación de la reforma al artículo 147 de la Constitución para incluir la figura jurídica de enlace conyugal entre personas del mismo sexo aun tiene que superar una barrera importante: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Como se recordará, el jueves 4 de julio de este año en el Congreso del estado de Colima se aprobó dicha modificación.

Al respecto, Martín Flores Castañeda, presidente de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios del Congreso local, explicó que con esta reforma se generarán dos figuras en la Constitución: “el del matrimonio, que ya existe que es entre un hombre y una mujer con el mismo propósito de formar un hogar, hacer una vida común, y en el caso de las personas del mismo sexo un enlace conyugal con el objetivo de formar un hogar y crear una familia”.

Sin embargo, en 2012 la Primera Sala de la SCJN determinó que la existencia de un régimen jurídico diferenciado para las uniones del mismo sexo, como el aprobado en Colima, es discriminatoria porque “resulta totalmente inaceptable en un Estado constitucional de derecho que aspira a tratar con igual consideración y respeto a todos sus ciudadanos”.

En la resolución del juicio de amparo 581/2012, interpuesto por una pareja de mujeres del estado de Oaxaca, los ministros de la SCJN decidieron que “puede decirse que los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios” y rechazaron “un régimen separado pero igual al matrimonio”.

El diputado panista Héctor Insúa anunció unas semanas atrás que buscaría la colaboración de ministros de la SCJN para la propuesta de enlaces conyugales, sin embargo el apoyo no se logró de la mejor manera.

Martín Flores Castañeda aceptó que la Suprema Corte revisará la iniciativa aprobada una vez que entre en vigor.

“La Corte nos dijo que estábamos en aptitud de legislar en uno o en otro sentido y que revisarán si justificamos plenamente la diferenciación sin que esto afecte los derechos humanos. Vamos a defender la postura del legislativo en todas las instancias”.

El presidente de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios aseguró que no hay mayor problema entre “ser cónyuges, marido o matrimonio,” pues es solo una denominación.

“Pero lo que sí queda acreditado es que en la vía reglamentaria y que expone los motivos es que en ambos tendrán derechos y obligaciones, los mismos; tienen derecho a la pensión alimenticia, a la custodia o a la tutela de menores, a heredar, a la seguridad social y al patrimonio que se constituya en la familia”.

Derechos Reservados AFmedios

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí