Colima.- El Congreso del Estado de Colima aprobó el dictamen para sancionar el acoso sexual callejero.
El pasado mes de abril fue presentada dicha iniciativa por el diputado local, Ignacio Vizcaíno Ramírez ,integrante de la Bancada Naranja, junto con su compañera la Diputada Ciudadana Glenda Ochoa.

Esta iniciativa fue turnada a las Comisiones correspondientes quienes realizaron el análisis, el estudio detallado de la misma y dictaminaron su viabilidad.

La propuesta tiende a establecer un mecanismo de acción rápida para que la autoridad por la vía administrativa atienda y sancione el acoso sexual callejero que se da en espacios públicos y semipúblicos.

Se busca identificar, prevenir, sancionar y erradicar esta conducta que afecta principalmente a las mujeres.

El dictamen aprobado el día de hoy, reforma 4 leyes, entre ellas la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley para regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios; Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, para que sea sancionado el Acoso Sexual Callejero a través de la vía administrativa, en todos los municipios del Estado de Colima.

Con la aprobación del dictamen para sancionar el Acoso Sexual Callejero, se establecen la creación de programas, estrategias y medidas necesarias en combate a este tipo de violencia que se da en espacios públicos y semipúblicos y en el servicio de transporte público en todas sus modalidades, esto en coordinación con la Administración Pública Estatal y de los municipios.

El dictamen prevé que, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones pertinentes a sus reglamentos necesarios, para que se establezca esta conducta como infracción.

El Acoso Sexual Callejero, es una problemática conocida por la sociedad y resulta un término muy usado coloquialmente, sin embargo, en la actualidad existe gran variedad de definiciones y conceptos, por lo que resulta trascendente conocer los elementos que se presentan y se relacionan con la conducta de Acoso Sexual Callejero:

Lo que se sanciona

1. Prácticas de connotaciones sexuales unidireccionales y no consentidas, con un sentido sexual como lo pueden ser expresiones verbales, silbidos, sonidos obscenos, burlas sobre el cuerpo y/o comentarios inapropiados, tocamientos, manoseos, rozamientos y/o exhibicionismo, toma de fotografías y/o videograbaciones del cuerpo o alguna parte del cuerpo sin consentimiento.

2. Ejercidas por una persona desconocida, que no tengan relación alguna el acosador y la víctima.

3. En el transporte público, espacios públicos y semipúblicos, como lo pueden ser transporte público; Espacios públicos: Lugares de uso común o libre tránsito como calles, avenidas, calzadas, jardines, parques o áreas verdes y deportivas, o cualquier otro análogo; Espacios semipúblicos: Inmuebles públicos o privados de acceso público, como tiendas departamentales, plazas, cines, mercados, teatros o cualquier otro análogo.

4. Malestar en la víctima, conducta que vulnere la estabilidad física y emocional, generando miedo, inseguridad, angustia y/o ponga en peligro la intimidad de la víctima.
El Diputado emecista en su intervención, dijo que la Bancada Naranja seguirá contribuyendo para tener un Estado equitativo, justo y de paz; “Quienes amamos a Colima hacemos lo correcto y nos esforzamos desde el Congreso del Estado para que se respeten y garanticen los derechos de todas las personas, por lo anterior Movimiento Ciudadano reitera el compromiso de legislar a favor de la ciudadanía”.