Colima.- El estado de Colima se encuentra en semáforo epidemiológico rojo y esto es lo que señala el acuerdo que establece las medidas sanitarias a aplicarse en color rojo, entre las medidas, se establece que los establecimientos en donde la actividad preponderante sea el consumo y venta de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados.

La disposición publicada en el Diario Oficial del Estado de Colima el 8 de agosto señala que cuando la entidad esté en semáforo rojo, todos los negocios que se encuentran considerados como no esenciales en el Plan de Reapertura, micro, pequeños, medianos y grandes, incluido el ambulantaje, podrán operar temporalmente en semáforo rojo de lunes a viernes de las 07:00 a las 20:00 horas, con un aforo máximo del 20%, siempre y cuando realicen previamente su registro en el SIREC, en estricto cumplimiento de los Protocolos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral.

Estos establecimientos deberán permanecer cerrados sábados y domingos. En todo caso, se deberá restringir el ingreso al establecimiento a menores de 5 años.

Para los gimnasios y similares, será obligatorio el uso de mascarillas de grado médico o doble mascarilla con sellado facial completo por usuarios y trabajadores durante todo el tiempo que se permanezca en el establecimiento, incluida la realización de las actividades.

En semáforo Estatal epidemiológico en Rojo, los establecimientos con venta de productos básicos para alimentación, higiene y limpieza, considerados esenciales, podrán operar con el cumplimiento estricto de sus Protocolos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, registro previo en el SIREC y las medidas higiénico/sanitarias establecidas por la autoridad.

Su operación será en un horario de las 07:00 a las 22:00 horas los siete días de la semana, en todo caso el aforo será reducido, no siendo mayor al 20%. En todo caso, se deberá restringir el ingreso al establecimiento a menores de 5 años.

En semáforo Estatal epidemiológico en Rojo, los establecimientos con venta de alimento, tales como: loncherías, taquerías, fondas, cocinas económicas y restaurantes, así como los vendedores ambulantes, podrán operar con el cumplimiento estricto de sus Protocolos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, registro previo en el SIREC y las medidas higiénico/sanitarias establecidas por la autoridad.

Su operación será en un horario de las 07:00 a las 22:00 horas los siete días de la semana, y deberán privilegiar el servicio a domicilio, en caso contrario, los comensales, deberán permanecer el tiempo estrictamente necesario para el consumo de los alimentos en el establecimiento, con un aforo
reducido, no siendo mayor al 20%.

En todo caso, se deberá restringir el ingreso al establecimiento a menores de 5 años.

La autoridad que se constituya en el inmueble del establecimiento deberá constatar que la vocación sea para consumo de alimentos y no otra, por lo que el mobiliario, iluminación, cocina y nivel de la música sean los adecuados, para lo cual no será considerado el giro plasmado en la licencia municipal.

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Semáforo epidemiológico nacional por #COVID19 del 23 de agosto al 5 de septiembre del 2021

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