Cenizas de difuntos no deben permanecer en hogares o dispersarse: Vaticano

Vaticano.- Este día fue publicado en el sitio web del Vaticano la «Instrucción Ad resurgendum cum Christo» (Instrucción para resucitar con Cristo) acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación en la que se menciona que deben ser sepultados en cementerios u otros lugares sagrados, que no pueden mantenerse en los hogares, dividirse, dispersarlas o convertirlas en artículos.

El documento que es firmado por el cardenal Gerhard Ludwig Muller y por el arzobispo Luis Francisco Ladaria Ferrer, respectivamente prefecto y secretario de dicho dicasterio señala que la Iglesia aconseja la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos, sin embargo establecer que la cremación no es «contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural» y que no se les negaran los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser cremados.

Reconoce que con la cremación se  han propagado nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia. La visión cristiana de la muerte es que la vida no termina, se transforma.

«Por la muerte, el alma se separa del cuerpo, pero en la resurrección Dios devolverá la vida incorruptible a nuestro cuerpo transformado, reuniéndolo con nuestra alma».

En este sentido, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados.

«Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne, y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia. No puede permitir, por lo tanto, actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de reencarnación, o como la liberación definitiva de la prisión del cuerpo».

Se considera que la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a que los cuerpos de los fieles difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en templo del Espíritu Santo y de los cuales, como herramientas y vasos, se ha servido piadosamente el Espíritu para llevar a cabo muchas obras buenas.

«La sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos».

«La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana».

Se menciona que si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente.

Con lo anterior, se dice en el documento, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.

«Por las razones mencionadas anteriormente, no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar. Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación».

«Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no se permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación».

El Sumo Pontífice Francisco, en audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto el 18 de marzo de 2016, aprobó la presente Instrucción, decidida en la Sesión Ordinaria de esta Congregación el 2 de marzo de 2016, y ha ordenado su publicación.

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