Un buen ciudadano capitalino: Tercera Parte (Última)

Colima.- En días pasados AFmedios presentó seis rubros con los que se puede irrumpir el orden público y puede ocasionar que los ciudadanos reciban multas al respecto.

En esta última edición de nuestro especial para ser un buen ciudadano capitalino, detallaremos las infracciones relacionadas al patrimonio de otros, el civismo y la moral.

Todas las faltas pueden ser consultadas en el Bando de policía y buen gobierno el cual reglamenta el comportamiento cívico de los ciudadanos del municipio de Colima.

Patrimonio de las personas

En éste concepto se consideran las acciones que dañen el patrimonio mueble e inmueble de las personas sin una autorización previa, de manera que se altere su presentación original. El daño incluye pintar, grabar, teñir e imprimir.

  • Molestar de manera que impida el uso o disfrute de un inmueble de propiedad privada.
  • Dañar fachadas o edificios de propiedad particular.
  • Dañar los vehículos o cualquier mueble de una propiedad privada.

Civismo y bien común

Se consideran el comportamiento social que falte al respeto, principio y valores de la comunidad.

  • Molestar o interrumpir actos oficiales y honores a la bandera.
  • Insultar o realizar actos que falten al respeto a los símbolos patrios o actos oficiales.
  • Portar uniformes oficiales de Policía, Municipio o insignias sin autorización.
  • Portar indebidamente imágenes alusivas a los Símbolos Patrios (escudo, bandera e himno nacional).
  • Ocupar espacios exclusivos para personas con discapacidad.
  • Faltar al respeto a las autoridades.

Moral y buenas costumbres

Las afecciones a la moral son las acciones que atentan contra el comportamiento ético, honesto y decoroso, de manera que se afecte la convivencia social.

  • Exhibir en público o privado material pornográfico, comercializarlo o difundirlo; incluye sitios que no limiten el acceso a pornografía o violencia.
  • Actos de exhibicionismo obsceno en vía pública, terrenos baldíos, centros de espectáculos, vehículos o propiedad privada con vista al público.
  • Promover, ejercer o vender servicios sexuales en la calle o espacios no autorizados.
  • Permitir la entrada a menores en espacios para adultos.
  • Deambular en la calle en estado de ebriedad o bajo efectos de alguna droga.
  • Proferir insultos o palabras altisonantes.
  • Invitar, obligar o proporcionar alcohol o drogas a menores de edad.
  • Ingerir bebidas alcohólicas en vía pública o sitios no autorizados.
  • Consumir estupefacientes, psicotrópicos e inhalar sustancias tóxicas.
  • Dormir en vías o espacios públicos no autorizados.
  • Asistir un evento en lugares no permitidos por la autoridad, previo señalamiento de la autoridad.

Sanciones

Los nueve apartados de infracciones pueden hacer que los ciudadanos reciban desde una llamada de atención, una sanción o una multa económica.

Sin embargo, las reincidencias se aplicarán con el doble de la sanción anterior o con arresto hasta por 36 horas.

El reglamento del bando indica que para ser sancionadas las infracciones, se tienen seis meses después de cometida, en caso contrario éstas prescriben.

En caso de reunir diferentes faltas, las sanciones podrán acumularse, pero el arresto no puede ser superior a las 36 horas.

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Un buen ciudadano capitalino: Segunda Parte

Un buen ciudadano capitalino: Primera Parte