Un buen ciudadano capitalino: Primera Parte

Colima.- Infringir el orden público puede ocasionar que los ciudadanos se hagan acreedores a una sanción, pero ¿conoces cuáles son las causales que pueden generarlas?

El Bando de policía y buen gobierno que reglamenta el comportamiento cívico en el municipio de Colima identifica como infracción las acciones o conductas, inclusive las omisiones, que afecten la integridad y los derechos de las personas, así como sus libertades, paz y tranquilidad social.

Por lo tanto se estaría infringiendo la ley al dañar alguno de estos conceptos:

  1. Orden público.
  2. Patrimonio público.
  3. Prestación de servicios públicos o administración pública municipal.
  4. Ecología, medio ambiente.
  5. Salubridad.
  6. Integridad de las personas.
  7. Patrimonio de las personas.
  8. Civismo y buenas costumbres.
  9. Moral pública y bien común.

Algunas de las faltas responden al cuidado de la convivencia social y otras al mantenimiento de los espacios públicos y privados.

Orden Público

Entre las infracciones del orden público más destacadas está:

  • Causar falsas alarmas en lugares concurridos que puedan causar pánico.
  • Portar cohetes sin permiso fuera de horarios, lugares o fiestas patronales.
  • Transportar o utilizar material peligroso en cantidades que pongan en peligro a la población.
  • Hacer fogatas en vía pública o utilizando un combustible peligroso.
  • Ingresar sin autorización a espectáculos de paga o colarse en la fila en centros de espectáculos, diversiones o recreo.
  • Organizar o participar en juegos de apuesta en vía pública, tales como arrancones.
  • Hacer llamadas falsas a números de emergencia
  • Portar armas.
  • Obstruir el tránsito con objetos.
  • Molestar a personas, en vía pública o propiedad privada, bajo los influjos o no de alcohol o drogas.
  • Alterar el orden o incitar a que se turbe la tranquilidad de las personas.
  • Entorpecer el estacionamiento y el tránsito de los vehículos.

Patrimonio Público

Serán causa de multa la acción u omisión de conductas que dañen la propiedad pública municipal, servicios públicos, con valor histórico, financiero o de imagen urbana.

  • Rayar sobre bienes muebles e inmuebles sin el consentimiento del propietario.
  • Impedir el uso de bienes de dominio público o privado municipal sin el consentimiento de la autoridad.
  • Alterar el objetivo de las áreas públicas.
  • Obstruir la vía pública con anuncios.
  • Dañar nomenclaturas de calles, casas, edificios, lugares u oficinas públicas.
  • Dañar estatuas, postes, calles, parques jardines, plazas o lugares públicos
  • Colocar propaganda en zonas sin autorización.
  • Tomar plantas, tierra, árboles o materiales de plazas, jardines, mercados y zonas de uso común.

Prestación de servicios o administración pública

Estas infracciones son aquellas que incumplen las reglas establecidas en las normas municipales en contra de funcionarios públicos que se encuentren en horarios de trabajo.

  • Insultar a las instituciones públicas o representantes.
  • Negarse a identificarse ante autoridades.
  • Amenazar a un funcionario en ejercicio de sus funciones.
  • Realizar actividades comerciales sin autorización.
  • Resistir órdenes de la autoridad judicial o jurisdiccional.
  • Ofrecer bienes, servicios o ejercer trabajo en vía pública sin autorización.

Cabe destacar que todas las infracciones pueden ocasionar una sanción o multa a los ciudadanos, inclusive su reincidencia puede ser sancionada con una doble multa o arrestos.

El bando establece que los infractores que cometan varias faltas acumuladas, podrán ser sancionados por la autoridad con un arresto no mayor a 36 horas.

Las sanciones deben interponerse en un periodo de máximo seis meses después de cometida la falta, si no el delito prescribe y ya no podrá sancionarse.

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