Este martes 18 de agosto, la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima (UdeC) dio inicio formal al nuevo semestre con la Lectio Brevis: “Principio Pro-Comunidad, una propuesta interpretativa para la construcción de un constitucionalismo austral”, impartida por Felipe Orlando Aragón Andrade, director general del Centro de Estudios Constitucionales y Saberes Jurídicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el auditorio del plantel.
Al dar la bienvenida a la ceremonia, María del Rocío Valdovinos Anguiano, directora del plantel, dijo que la Lectio Brevis “es una lección breve pero profunda que nos invita a reflexionar sobre los grandes desafíos que enfrenta el derecho y que de alguna manera marcan el rumbo de las discusiones académicas que habremos de desarrollar durante este semestre”.
Adelantándose a la conferencia, destacó que durante muchos años, gran parte de la formación jurídica giró en torno al individuo, al interés particular, en la protección de los derechos concebidos desde la dimensión individual. “Hoy, sin desconocer la importancia de los derechos de cada persona, es necesario ampliar la mirada y entender que existen bienes, derechos e intereses cuya protección trasciende al individuo y alcanza a la colectividad”.
Dijo por último que la responsabilidad institucional “no consiste únicamente en formar abogados técnicos competentes, sino en formar juristas comprometidos con su tiempo, su sociedad y con la transformación de su comunidad”.
Con la visión de ir adecuando las leyes a las necesidades actuales, Felipe Aragón Andrade partió su disertación con una pregunta: “¿Quién es el sujeto que deben proteger las leyes?” El individuo, respondió. A esto, se le llamaba antes garantías individuales y hoy es el principio del pro-persona. En este caso, entre dos o más interpretaciones de la ley, agregó, este principio opta por la norma o interpretación que otorgue la protección más amplia a la persona.
Qué pasa, volvió a preguntar, “cuando el sujeto constitucional que tenemos enfrente no es solamente un individuo sino una comunidad”. En este caso, lo que debe elegirse es la ley o el artículo que afecte menos la vida comunitaria. Es el principio de pro-comunidad o pro-comuna. “Hay que proteger la vida de la comunidad más allá de los derechos de sus integrantes”.
A partir de esta segunda pregunta, agregó, “cuando existan distintas posibilidades normativas o interpretativas debe preferirse aquella que resulte más respetuosa y benéfica para las formas de vida comunitarias”.
Para ilustrar este principio, planteó el caso de una comunidad indígena que elige a sus autoridades “por asamblea general y votación familiar”. En ese escenario, señaló, el principio pro-comunidad le indicaría al juzgador o juzgadora que debe preferir la norma que mejor protege la vida comunitaria de los pueblos indígenas.
Este principio, añadió, no se limita a los pueblos indígenas y afromexicanos, sino que puede extenderse a comunidades campesinas, comunidades religiosas o grupos migrantes, entre otros.
Sobre el fundamento de la protección comunitaria, que está desarrollando junto con otros expertos y expertas, comentó que “los principios no pueden surgir de la nada, ni por ocurrencia”. Él y su equipo han identificado once artículos de la Constitución que mencionan expresamente a la comunidad o lo comunitario, y que dicho concepto cumple al menos tres funciones: La comunidad como sujeto de derechos, lo comunitario como valor a proteger y la comunidad como referente que debe orientar el ejercicio de la autoridad pública. “Para nuestra Constitución, lo comunitario tiene un contenido normativo, no es simplemente un adjetivo descriptivo”.
Sobre el porqué de esta propuesta, ofreció dos justificaciones. La primera, vinculada a la protección de comunidades históricamente excluidas, en sintonía con el favor debilis (en favor del débil), un criterio jurídico que busca proteger a la parte más vulnerable o débil dentro de una relación jurídica, especialmente cuando existe un desequilibrio real de poder, información o capacidad de negociación.
La segunda, sostiene que las comunidades no solo merecen protección por su vulnerabilidad, sino porque son fuentes productoras de derecho. “las comunidades no son simples receptoras de la Constitución, sino también fuente de significado constitucional”.
De nuevo preguntó: “Implica esto subordinar al individuo frente a la comunidad?” Su respuesta fue que no: “El principio pro-comunidad o pro-comuna no desplaza ni se impone sobre el principio pro-persona. Ambos deberán ponderarse caso por caso, según las particularidades de cada situación que se presente ante un proceso”.
Al cerrar su intervención, Aragón Andrade retomó la pregunta inicial para ofrecer ahora una respuesta más matizada: “La persona sigue siendo, por supuesto, un sujeto fundamental de la Constitución, pero no es el único”, y advirtió que “nuestras herramientas interpretativas no siempre reflejan esa pluralidad que existe en el texto constitucional, habitado por personas, sí, pero también por pueblos, por comunidades, por ejidos, por colectividades”.
El ponente enmarcó esta propuesta dentro de un proyecto teórico más amplio, denominado Constitucionalismo Austral o Constitucionalismo del Sur, que busca diseñar las herramientas necesarias para construir y lograr una justicia más plural y democrática. Finalmente, extendió una invitación a la comunidad “para que nos sumemos al esfuerzo de imaginar herramientas, conceptos y teorías para repensar nuestro paradigma constitucional, nuestro nuevo momento de la justicia constitucional”.
El rector Christian Jorge Torres Ortiz Zermeño, dijo que esta conferencia, “más allá de su profundo contenido jurídico y académico, nos deja algo que considero fundamental: la necesidad de preguntarnos para quién y para qué sirve el derecho. Hoy hemos escuchado hablar del principio pro-comunidad y creo que esta reflexión tiene mucho que decirnos como institución pública, porque la Universidad de Colima no puede permanecer ajena a los problemas y transformaciones de la sociedad”.
Asimismo destacó que “es responsabilidad de la universidad formar profesionales con conocimientos sólidos, pero también personas capaces de comprender su realidad, de cuestionarla y sobre todo de contribuir a transformarla”.
A las y los jóvenes reunidos en el auditorio de Derecho les dijo que “tendrán en sus manos, en distintos momentos de su vida profesional, decisiones que pueden impactar profundamente en la vida de otras personas; por eso, estudiar derecho no debe significar únicamente conocer las normas, significa también aprender a escuchar, a comprender contenidos, a reconocer diferencias y a entender que detrás de cada expediente hay personas y comunidades”.
Uno de los grandes retos de la formación universitaria, agregó, es que el conocimiento no se quede dentro de las aulas sino que encuentre una manera de servir a la sociedad. “Por eso, considero pertinente que la primera lección de este semestre nos invite precisamente a mirar hacia lo comunitario”.
Para concluir, el rector deseó que este nuevo ciclo “sea una oportunidad para seguir preguntando, para debatir con respeto, para escuchar otras perspectivas y, sobre todo, para construir su propia manera de entender el derecho y la responsabilidad que implica ejercerlo. Desde nuestra trinchera, en la Universidad de Colima seguiremos trabajando para que el conocimiento que aquí se genera tenga siempre un propósito: contribuir a la transformación de nuestra sociedad”.




















