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Se adicionan disposiciones a la Ley de Hacienda de Armería por servicios que presta la UMPC

El Pleno del H. Congreso del Estado de Colima aprobó la adición de diversas disposiciones al Artículo 86 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería, cuyo precepto legal corresponde a los derechos por servicios que presta la Unidad de Protección Civil Municipal, estableciéndose con ello, la incorporación de otros servicios que no se encuentran contemplados dentro del catálogo al que hace referencia.

Presentado en tribuna por el legislador Rigoberto García Negrete, esta iniciativa promovida por el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Armería, Colima, señala que estos preceptos constituyen servicios “que actualmente se brindan a la población y a las empresas establecidas en esa demarcación, tal como lo son las visitas de inspección; la emisión de dictámenes de seguridad a los establecimientos; la impartición de cursos de capacitación, etcétera”.

En tal sentido, se termina reconociendo el objeto que la iniciativa persigue, “porque más allá de la proyección que se tiene de incrementar la recaudación municipal, se prevé establecer en la legislación los conceptos de cobro que atienden necesariamente a los servicios que en la actualidad presta el gobierno municipal, a través de su Unidad de Protección Civil, y que no le generan una retribución económica, pero sí un gasto representativo de recursos materiales y humanos”.

Finalmente, este decreto adiciona las fracciones II, III y IV al artículo 86 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería, para quedar en los siguientes términos: “ARTÍCULO 86.- … I. … a). … 1.- a 3.- … … … … II. Por la realización de visitas de inspección: … 2.00 UMA; III. Por la emisión del dictamen de seguridad: a). Establecimientos comerciales, industriales y de servicios de bajo impacto … 2.00 UMA; b). Establecimientos comerciales, industriales y de servicios de medio impacto … 8.00 UMA; c). Establecimientos comerciales, industriales y de servicios de alto impacto … 13.00 UMA; IV. Por la impartición de cursos de capacitación, por participante …………………… 4.00 UMA”.

Es importante señalar que este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

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