De acuerdo al Código Penal del Estado de Colima, la muerte del aficionado del equipo Arboledas del Carmen a raíz de una riña durante una final en contra del equipo Peña Blanca, en el futbol de Veteranos AFEC, se tipifica como homicidio.
De acuerdo al capítulo III del Código Penal, a continuación se señalan las disposiciones comunes para los delitos de homicidio y lesiones:
ARTÍCULO 182.- El Homicidio y las lesiones son calificados cuando se cometan con cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.- Con premeditación, la que se da cuando el agente haya reflexionado sobre el delito que pretende cometer;
II.- Con alevosía, consistente en sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza (sic) o engaño;
III.- Con ventaja, entendida esta cuando el delincuente tenga conciencia plena de que no corre riesgo de ser muerto o lesionado por el ofendido;
IV.- Con traición, consistente en quebrantar la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o la tácita que ésta debía esperar en razón del parentezco (sic), gratitud, amistad o cualquiera otra circunstancia que inspire confianza.
ARTÍCULO 184.- La riña es la agresión física de una parte y la disposición material para contender de la otra, cualquiera que sea el número de contendientes, cuando actúen con el propósito de dañarse recíprocamente.
ARTÍCULO 184 Bis.- Cuando se cometa homicidio culposo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o cualquier sustancia psicotrópica, al responsable se le impondrá pena de cuatro a quince años de prisión, multa hasta por cien unidades e inhabilitación hasta por diez años para realizar la actividad por la cual se ocasionó el delito.
En caso de que en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o cualquier sustancia psicotrópica, se ocasionen de manera culposa lesiones de las consideradas en las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 174, al responsable se le impondrá pena de prisión de hasta el término medio aritmético de la pena que en cada caso corresponda, así como multa hasta por setenta y cinco unidades e inhabilitación hasta por cinco años para realizar la actividad por la cual se ocasionó el delito.
ARTICULO 185.- Además de las sanciones que señalen los artículos anteriores, una vez decretada la formal prisión o sentenciado que sea el agente activo, para preservar a la víctima del delito cuando sea necesario, así como al cónyuge de ésta y demás parientes consanguíneos en línea recta o colateral hasta el segundo grado, los jueces impondrán al procesado como medida preventiva, o sentenciado en su caso, la prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella.
El futbol colimense se ha visto envuelto en las últimas semanas en la violencia que ya dejó su primera víctima, pues un aficionado falleció luego de recibir una golpiza en la tribuna.
El hecho ocurrió el pasado 16 de julio en las gradas del Estadio San Jorge cuando se disputaba la final del futbol de Veteranos AFEC entre Arboledas del Carmen y Peña Blanca.
Antes de concluir el encuentro se originó una trifulca en las gradas del coloso de Placetas y ahí fue golpeado brutalmente José Reyes Zúñiga Jiménez de 31 años, que producto de esa golpiza, cayó en estado de coma, debatiéndose entre la vida y la muerte en el Hospital Regional Universitario.
Y fue el martes cuando Zúñiga Jiménez, quien al parecer ingresó con muerte cerebral, dejó de existir, luego de estar conectado varios días a diferentes aparatos.
http://afmedios.com/justicia/noticia/20909-aficionado-muere-tras-golpiza-en-tribuna.html
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