El alcalde de Colima, Ignacio Peralta Sánchez, detalló que el impuesto del Derecho de Alumbrado Público (DAP), es un derecho que los ciudadanos deben pagar por tener alumbrado.
Afirmó que la Suprema Corte de Justicia Nacioón (SCJN), maneja como inconstitucional la fórmula para cobrar el impuesto, mas no la recaudación de la que es una obligación de la sociedad.
Ya que el DAP es una contraprestación que constitucional, que la propia Constitución de la República establece que se debe cobrar.
Hizo saber que lo que define como Derecho de Alumbrado Público está en la Ley de Hacienda del municipio de Colima y de acuerdo a información de Diputados, ésta puede proponerse a cualquier modificación hasta el último día hábil de este año.
“Se requiere para mantener a la ciudad alumbrada y en condiciones adecuadas, 25 millones de pesos al año, la propuesta es que se pague por parte del ciudadano por Derecho de Alumbrado Público exactamente lo que corresponde a la factura eléctrica”, acotó el edil.
Se pronunció a que el nombre del DAP no debe cambiar,
Afirmó que es un tema que los ayuntamientos harán una propuesta y se someta a la consideración del pleno en la Cámara de Diputados del Congreso del Estado, y ahí se defina.
“Cada municipio tendrá la responsabilidad de emitir sus propias propuestas y al final el congreso decide”, concluyó el alcalde capitalino.
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