México, DF.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el nombramiento de María Elena Adriana Ruiz Visfocri como consejera del Instituto Electoral del Estado de Colima.
En un comunicado de prensa, el TEPJF refirió que la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE designar a la persona que sustituirá a Ruiz Visfocri.
El magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, ponente en el asunto, aseguró que Ruiz Visfocri incurrió en actos que afectan su imparcialidad, profesionalismo e idoneidad, al acreditar que mediante engaños cambió el sentido de un proyecto relacionado con la elección de gobernador.
El magistrado Flavio Galván Rivera votó a favor de los resolutivos, pero emitió un voto concurrente al manifestar que durante la etapa de integración del organismo en Colima se violó el principio de paridad de género y la norma constitucional de igualdad jurídica entre mujeres y hombres, porque se dispuso que en cada una de las etapas que conformaron el procedimiento de designación de consejeros electorales se procuraría respetar el principio de equidad de género.
Al presentar su voto a favor del proyecto del magistrado Luna Ramos, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que del análisis de las constancias del expediente, se demuestra que la ciudadana controvertida no reúne la idoneidad para ocupar el cargo de consejera electoral del Organismo Público Local Electoral de Colima.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza explicó que ni en la convocatoria ni en los lineamientos se estableció el cumplimiento de una cuota obligatoria, puesto que al instituir el término “procurará”, asumió que debería existir un mínimo de tres candidatos de un sexo y cuatro de otro; por ello, consideró pertinente que la responsable analice si las integraciones cumplen dicha meta de género.
El magistrado Constancio Carrasco Daza afirmó que el INE sí atendió el principio de progresividad en todas las etapas del proceso, ya que estableció determinadas cláusulas, para materializar los principios constitucionales idóneos de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, que deben reunir quienes sean designados consejeros de los organismos locales y además atendió la equidad de género, así como una composición multidisciplinaria. BP.