TEPJF ordena al IEE Colima registro de candidatos de Morena-PT-PES

Colima.-La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Toluca, sesionó desde las primeras horas de este viernes 27 de abril para resolver 48 medios de impugnación, en su mayoría promovidos contra la negativa del Instituto Electoral Colima para registro.

Al respecto el TEPJF ordenó el registro de fórmulas y listas de candidatos a diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional presentadas por los partidos políticos que integran la coalición Juntos Haremos Historia (Morena, Encuentro Social y del Trabajo).

Lo anterior previo a que inicien las campañas electorales en el Estado de Colima, el próximo domingo 29 de abril.

Respecto de los cuatro juicios de revisión constitucional promovidos por la Coalición Juntos haremos historia, los partidos políticos Morena, Encuentro Social y del Trabajo, integrantes de la misma, y los 42 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano presentados por cada uno de los aspirantes a quienes el Instituto Electoral de Colima les negó su registro como candidatos a diputados locales, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

Los magistrados determinaron, en primer término, acumular los juicios ciudadanos a cada uno de los cuatro juicios de revisión constitucional, toda vez que uno de ellos abarca lo relativo al registro de las 16 fórmulas para las diputaciones por el principio de mayoría relativa presentadas por la Coalición y los otros tres juicios, a las fórmulas de representación proporcional presentadas por cada partido integrante de la Coalición.

En seguida, se tuvo por justificada la procedencia de su conocimiento en salto de la instancia, a fin de dar certeza al proceso electoral local, sin que transcurra más tiempo, dado lo avanzado del mismo, puesto que el periodo de campañas electorales en el estado de Colima inicia el 29 de abril.

Por cuanto hace al fondo de los asuntos, se consideraron fundados los agravios esgrimidos por los actores en torno a los planteamientos de constitucionalidad, de ciertos requisitos que la responsable consideró omitidos en determinadas fórmulas de candidaturas.

Así como la vulneración al derecho de garantía de audiencia, por lo que se deben tener por satisfechos, con excepción del requisito de la constancia o residencia que se presentó en el caso de un suplente, en el cual deberá el IEC requerir de inmediato a la parte involucrada para que lo subsane o sustituya al candidato, en el entendido de que la omisión no conlleva la cancelación del registro de los demás candidatos, inclusive la del propietario de la fórmula.

Derivado del análisis de constitucionalidad, se determinó inaplicar al caso concreto de diversas porciones normativas del Código Electoral de la entidad federativa, así como la invalidación del artículo 281, párrafo seis, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

Lo anterior debido a que, tras practicar los respectivos test de proporcionalidad, la magistrada y magistrados concluyeron que es inconstitucional negar el registro de una candidatura por cuestiones de carácter instrumental, como lo es la entrega de la copia certificada de la credencial de elector o la declaración patrimonial y de conflicto de intereses, o bien condicionar el registro de las fórmulas de mayoría relativa al registro íntegro de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, pues todos estos aspectos restringen de manera injustificada el derecho a ser votado.

En consecuencia, se modificó el acuerdo impugnado en lo que hace a los actores y se ordenó al Instituto Electoral del Estado que, en el término de 24 horas contadas a partir de su notificación, emita un nuevo acuerdo en el que realice el registro de las planillas y lista que resulten procedentes, atendiendo los parámetros fijados en las respectivas sentencias.

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