Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó varios artículos de la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Colima, quedando resuelta la acción de inconstitucionalidad 13/2017.

Dicha ley fue publicada en la Edición Especial Extraordinaria al Número 7 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el lunes 30 de enero de 2017, pero fue impugnada por diputados de la anterior legislatura, que presentaron dicha acción de inconstitucionalidad ante la Corte.

Por lo que la SCJN declaró inconstitucionales normas de la ley promovida por la ahora ex secretaria Giselda Méndez y que regula prestación de servicios de transporte de pasajeros con aplicaciones móviles de Colima, referentes a pago con tarjeta de crédito, valor de las unidades y tarifa preferencial sólo a algunos estudiantes.

Por mayoría de votos, la Corte invalidó los artículos 13, numeral 1, fracción CX, en la porción normativa “realizando el pago de los servicios exclusivamente mediante el uso de la aplicación tecnológica”.

Así como el articulo 125, numeral 1, fracción III, en las porciones normativas “de gama alta o premium” y “la forma de pago se deberá realizar mediante un mecanismo propio”.

Además de los artículos 169, 172, numeral 2, fracción I, 173, 175, numeral 2, 182, numeral I, fracción I, en la porción normativa “de su propiedad o de subsidiarias o filiales”.

También el 373, numeral 1, fracción I en la porción normativa “desde los niveles de secundaria en adelante”.

Además del transitorio vigésimo cuarto de dicha ley, aprobada mediante decreto No. 240, publicado en el periódico oficial de Colineal 30 de enero de 2017, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivo de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Colima.

El artículo 172 establecía la prohibición del pago en efectivo de este servicio, sin embargo, bajo la ponencia del ministro José Ramón Cosió se declaró la inconstitucionalidad de una porción de esta norma a fin de que los usuarios no sean discriminados por no estar bancarizados.

En lo que respecta al artículo 169, el Pleno de ministros consideró excesiva las características establecidas para que los automóviles pudieran prestar el servicio de transportación.

Por lo expuesto en el análisis, los ministros también declararon la invalidez del articulo 373 el cual establecía tarifas preferenciales sólo para los estudiantes de educación media y superior. Tras el debate, los ministros aprobaron ampliarla hasta el nivel de primaria.

La misma Corte reconoció la validez de los artículos 13, numeral 1, fracción CX -con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto de este fallo -, 125 numeral 1, fracción III -con las salvedades precisadas en el punto resolutivo cuarto de este fallo-, 170, 171, 172, numerales 1 y 2, fracciones II, III y IV, 174 y 175, numeral 1, 176, 177, 180, numeral 1, fracción II, inciso K. 183 -con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto de este fallo-, 316, numeral 5, y 317 de dicha ley.

Derechos Reservados AFmedios

http://www.administracionygestionpublica.col.gob.mx/normateca/index.php/documento/display/normateca_5901565d03da9.pdf

file:///Users/redaccion/Downloads/16102018PO.pdf