Senado quita fuero a legisladores y reforma Código Civil para proteger la infancia

Ciudad de México.- La Cámara de Senadores aprobó un dictamen para que, durante el tiempo de su encargo, las y los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión puedan ser imputados y juzgados por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos ilícitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano.

El proyecto, que adiciona un párrafo tercero al artículo 108 de la Constitución Política, precisa que en estos casos se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 111 de la Carta Magna.

La Asamblea avaló este dictamen con 102 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, en la sesión vespertina de este jueves. Luego de su aprobación en lo general y en lo particular, el documento fue enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

El presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal, expresó su reconocimiento a todos los Grupos Parlamentarios para lograr el consenso y aprobar esta reforma.

Señaló que el fuero debe ser una figura para que las y los legisladores actúen con solvencia en sus actividades legislativas, sin ser perseguidos por quienes ostentan el Poder Ejecutivo en los ámbitos federal o estatal.

Reforman Código Civil para escuchar a menores en caso de divorcio

Con el propósito de enriquecer la protección del sano desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, así como fortalecer el marco jurídico para garantizar el interés superior de la niñez, la Cámara de Senadores aprobó (con 104 votos a favor y una abstención), en lo general y particular, una reforma al artículo 282 del Código Civil Federal. El dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados.

De acuerdo con las comisiones dictaminadoras de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, y de Estudios Legislativos, Segunda, la fracción VI, párrafos primero, y segundo del artículo 282 del Código Civil Federal, contiene vicios de inconstitucionalidad, pues no prevé deberes convencionales expresos a cargo del juzgador, como el referente a tomar en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes, en aquellos procesos que los involucren.

Aunado a esto, explicaron, contiene una disposición normativa basada en estereotipos de género inconexos a la garantía del interés superior del menor.

Con estas consideraciones, el párrafo VI, del artículo 282 del Código Civil Federal, fue reformado para establecer que, en todo caso, el juez, previo el procedimiento que fije el código respectivo, tomará en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes involucrados en función de su edad y madurez y resolverá lo conducente garantizando el interés superior de la niñez.

La presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, Josefina Vázquez Mota, precisó que se armoniza la legislación civil con la Convención sobre los Derechos del Niño, que prevé la obligación de que se dará a las niñas, niños y adolescentes, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Señaló que ante el incremento de divorcios (cerca de 150 mil, en 2017, con tendencia creciente) es necesario contar con mecanismos para salvaguardar el interés de las niñas niños y adolescentes; por lo que, añadió, se busca garantizar el derecho a expresar sus opiniones y ser parte, en lo que respecta a un divorcio, bajo la visión de su interés superior.

Esto, dijo, es parte reconocimiento de niñas niño y adolescente como sujetos de derecho y como actores fundamentales en la decisión y la de vida de sus padres, así como lo es escuchar los testimonios de su experiencia y de su propia vida. BP