Colima.- Este 22 de mayo al medio día la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió con 3 votos a favor del proyecto y dos en contra, darle la razón a la aspirante a la alcaldía de Colima, Viridiana Valencia.

Esta resolución puede desencadenar un nuevo reacomodo en la candidatura por la alcaldía de Colima y parecería complicado el escenario para Azucena López, pero de acuerdo a fuentes consultadas cercanas al partido guinda en Colima, todo queda igual, y hasta este momento no se sabe en que posición o lugar acomodarían a Valencia, que de acuerdo a trascendidos, no irá a la candidatura.

La Sala Superior ponderó los argumentos y pruebas de Valencia sobre sus actividades laborales entre otras en Colima. Es decir su residencia efectiva por sobre la constancia de residencia.

La Sala Superior apenas esta semana modificó el proyecto de resolución que hasta ayer tenía en contra de la impugnación de Viridiana Valencia, y hoy resolvió en el sentido del proyecto publicado ayer, a favor de la morenista.

Cabe recordar que ha sido largo el camino en este conflicto legal electoral de Viridiana Valencia en el Tribunal Electoral del Estado de Colima, Sala Regional Toluca del TEPJF y ahora la Sala Superior del TEPJF, todo porque hasta este momento, le han revocado su candidatura por no haber acreditado y cumplido con el requisito de residencia en el municipio de Colima por tres años al día de la presente elección.

Hasta el inicio de esta semana, la Sala Superior mantenía el proyecto original que señalaba: «Debido a que los planteamientos son infundados e inoperantes, lo procedente conforme a derecho es confirmar la sentencia impugnada. Se confirma la sentencia impugnada (de la Sala Regional Toluca)».

Pero este martes se publicó un nuevo proyecto de resolución SUP-REC-368/2024 Y SUP-REC-369/2024, ACUMULADOS donde la conclusión a la que llega la sala es favorable para Viridiana Valencia.

Este nuevo escenario sin duda pondrá a trabajar a los morenistas en sus reacomodos a pocos días de la elección.

Hasta este momento no se ha notificado alguna postura del partido Morena en Colima.

Esto señala el resolutivo de la Sala Superior del TEPJF:

Conclusión.

Los planteamientos sobre el indebido análisis de la residencia efectiva son fundados, porque la responsable debió tomar en cuenta que la residencia real, material o efectiva de la recurrente estaba en el municipio de Colima.

Esto, porque de las constancias de autos se advierte que la recurrente trabaja, vive y desarrolla su vida familiar en el municipio de Colima.

Esa situación se ha actualizado con la suficiente antelación para considerar que se cumplen los requisitos legales para el registro de la candidatura correspondiente.

Por lo anterior, lo procedente es fijar los efectos de la ejecutoria.

Efectos.

1. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de inelegibilidad de la recurrente, debido a que está acreditada su residencia efectiva en el municipio de Colima desde abril de dos mil veintiuno.

2. Se modifican los efectos de la sentencia impugnada, para que se tenga por presentada la solicitud de registro de la recurrente como candidata propietaria a la Presidencia Municipal de Colima.

3. Se dejan sin efecto los actos llevados a cabo para dar cumplimiento a la sentencia impugnada, exclusivamente los relativos a la sustitución de la recurrente en la candidatura propietaria a la Presidencia Municipal.

4. Se vincula al Consejo Municipal y a la coalición recurrente para que den cumplimiento a esta sentencia.

5. Se vincula al Consejo General del OPLE para que, en su caso, lleve a cabo los ajustes en la boleta electoral.

6. El OPLE y el Consejo Municipal deberán informar sobre el cumplimiento que den a esta ejecutoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

Por lo expuesto y fundado se RESUELVE

PRIMERO.
Se acumulan los recursos de reconsideración, en los términos precisados en esta sentencia.

SEGUNDO.
Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia impugnada, para los efectos precisados en esta ejecutoria. Notifíquese como en derecho corresponda.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y archívese el expediente como asunto concluido.

 

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