¿Sabes qué artículos puedes deducir en tu declaración al SAT?

Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó a través de su sitio de internet el listado de los artículos o servicios que son deducibles de impuestos en las declaraciones mensual y anual que se presentan ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para ello es necesario solicitar factura en los establecimientos donde se realicen algunas de las siguientes compras o transacciones.

El monto total de las deducciones personales no puede exceder de cuatro salarios mínimos generales anuales (102 mil 346 pesos) o el 10 por ciento del total de los ingresos.

Mensual

Dentro de la actividad empresarial son deducibles de impuestos los vastos e inversiones indispensables para llevar a cabo tu actividad económica como el pago de sueldos y salarios, cuotas que pagues como patrón al IMSS, arrendamiento del local, luz y teléfono de la empresa.

También lo son artículos de papelería y de escritorio, inversiones en activo fijo como equipo de cómputo, construcciones o transporte, además de mercancías que se utilicen para producir bienes y servicios o para ser comercializadas.

El impuesto predial del inmueble donde se establezca la empresa, también puede ser deducible, así como las inversiones realizadas en el inmueble arrendado como construcciones y mejoras.

Cuando se deducen impuestos por servicios profesionales u honorarios, se pueden deducir todos los gastos se realizan para llevar a cabo la actividad.

Aquí se incluye el pago de sueldos y salarios, cuotas pagadas al IMSS, renta de local, pago de luz y teléfono, papelería y artículos de escritorio, además de equipo de cómputo, oficina o transporte.

Anual

Fondos para el retiro: las aportaciones complementarias de retiro o cuentas personales de retiro, así como los depósitos a la subcuenta de aportaciones voluntarias, con un monto máximo de 10 por ciento.

Colegiaturas con los siguientes topes: Preescolar 14 mil 200 pesos, Primaria 12 mil 900 pesos, Secundaria 19 mil 900 pesos, Profesional técnico 17 mil 100 pesos y Bachillerato o su equivalente 24 mil 500.

Créditos hipotecarios: Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con sistemas financieros como Infonavit o Fovissste, entre otras. El crédito otorgado no debe exceder las 750 mil unidades de inversión.

Donativos: no onerosos ni remunerativos a instituciones autorizadas para recibirlos. El monto no debe exceder el 7 por ciento de los ingresos.

Gastos funerarios: la cantidad que no exceda el salario mínimo elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos serán deducibles en el año que se utilice el servicio funerario.

Gastos médicos: estos gastos deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito o cheques nominativos del contribuyente.

  • Dentista, tratamientos y consultas
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales (no comprobantes de farmacias)
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio
  • Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación
  • Honorarios a enfermeras
  • Compra de prótesis
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de 2 mil 500 pesos siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.
  • Consultas al nutriólogo y psicólogo (incluye consultas para hijos y cónyuge)

Primas por seguros de gastos médicos: complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones de seguridad social. Debe ser beneficiario el contribuyente, cónyuge, ascendientes o descendientes.

Transporte escolar: de hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura y se señale por separado en el comprobante correspondiente. También debe ser pagado con transferencia, tarjeta o cheques.

El SAT recomienda pedir factura de todos estos servicios y presentarlas en las declaraciones mensuales y anual, para que los contribuyentes pueda recibir saldo a favor.

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