¿Qué hará México ante sección 235 N12 de la Ley de Inmigración de EU?

Ciudad de México.- El pasado jueves 20 de diciembre Estados Unidos comunicó al Gobierno de México que el Departamento de Seguridad Interior de los Estados Unidos (DHS por sus siglas en inglés) tiene la intención de implementar una reforma migratoria.

Con la aplicación de la sección 235 N12 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el gobierno norteamericano podrá devolver a extranjeros, no mexicanos, a México para que aguarden aquí el desarrollo de su proceso migratorio en Estados Unidos.

En respuesta, el mismo jueves, la Secretaría de Relaciones Exteriores emitió un posicionamiento temporal a fin de reafirma su derecho soberano de admitir o rechazar el ingreso de extranjeros a su territorio, en ejercicio de su política migratoria.

Este viernes, el Presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador, dio a conocer en su tradicional rueda de prensa matutina, que será hasta el lunes 24 de diciembre cuando el Gobierno Federal informe sobre las acciones específicas que tomará en respuesta a esta acción de Estados Unidos.

Por el momento, México reafirma su derecho soberano de admitir o rechazar el ingreso de extranjeros a su territorio, en ejercicio de su política migratoria.

El Gobierno de México estableció que en beneficio de las personas migrantes, en particular a los menores de edad, estén acompañados o no, así como para proteger el derecho de aquellos que desean iniciar y seguir un procedimiento de asilo en territorio de los Estados Unidos de América que se:

  1. Autorizará, por razones humanitarias y de manera temporal, el ingreso de ciertas personas extranjeras provenientes de Estados Unidos que hayan ingresado a ese país por un puerto de entrada o que hayan sido aprehendidas entre puertos de entrada, hayan sido entrevistadas por las autoridades de control migratorio de ese país, y hayan recibido un citatorio para presentarse ante un Juez Migratorio. Lo anterior con base en la legislación mexicana vigente y los compromisos internacionales suscritos, como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, su Protocolo, así como la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre otros.
  2. Permitirá que las personas extranjeras que hayan recibido un citatorio soliciten su internación a territorio nacional por razones humanitarias en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, permanezcan en territorio nacional bajo la condición de “estancia por razones humanitarias”, y puedan realizar entradas y salidas múltiples del territorio nacional.
  3. Garantizará que las personas extranjeras que hayan recibido su citatorio gocen plenamente de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los cuales es parte el Estado mexicano, así como en la Ley de Migración. Tendrán derecho a un trato igualitario sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos, así como la oportunidad de solicitar un permiso para trabajar a cambio de una remuneración, lo que les permitirá solventar sus necesidades básicas.
  4. Procurará que la implementación de las medidas que tome cada gobierno se coordine a nivel técnico-operativo con la finalidad de desarrollar mecanismos que permitan la participación de las personas migrantes con citatorio en su audiencia ante un Juez Migratorio estadounidense, el acceso sin interferencias a información y servicios legales, así como para prevenir fraudes y abusos.

Las acciones que tomen los gobiernos de México y de Estados Unidos no constituyen un esquema de Tercer País Seguro, en el que se obligaría a las personas migrantes en tránsito a solicitar asilo en México. Están dirigidas a facilitar el seguimiento de las solicitudes de asilo en los Estados Unidos, sin que eso implique obstáculo alguno para que cualquier persona extranjera pueda solicitar refugio en México.

El Gobierno de México reitera que toda persona extranjera deberá observar la Ley mientras se encuentre en territorio nacional. BP