Colima.- Recientemente se ha observado publicidad en camiones y espectaculares a favor del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, esto de cara a la Revocación de Mandado que el Instituto Nacional Electoral (INE) realizará el próximo 10 de abril.

De acuerdo a fuentes consultadas por AF, esta acción viola la propia Ley de Revocación de Mandato y la propia Constitución de la República.

Y es que, aunque cuando se promulgó la Ley de Revocación de Mandato, en su artículo 32 párrafo cuarto, señalaba que los partidos políticos u otras entidades podrían hacer publicidad sobre la revocación de mandato, este artículo fue invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en febrero pasado, porque violaba el artículo 35 de la Constitución de la República.

Esto lo hizo la SCJN el 1 de febrero del 2022 mediante expediente No. 028/2022 señalando que se alcanzó la votación calificada para declarar la invalidez del artículo 32, último párrafo de la Ley de Revocación de Mandato, al considerar que resultaba Inconstitucional a lo dispuesto en el artículo 35, fracción IX de la Constitución General, en tanto que la promoción de la Revocación de Mandato es una labor exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE).

El artículo 35 de la Constitución de la República, señala que el INE y los organismos públicos locales electorales, según corresponda, serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos y que la promoción debe ser objetiva, imparcial y con fines informativos.

ARTÍCULO 35 de la Constitución 

 

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