Profepa clausura cambio ilegal de uso de suelo en terrenos forestales

Manzanillo.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal actividades de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales en el predio “El Libramiento” del Ejido Campos, en el municipio de Manzanillo, Colima, por no contar el inspeccionado con la autorización en materia de cambio de uso de suelo que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en materia forestal.

Personal de esta Procuraduría levantó el Acta de Inspección correspondiente en el citado predio, cuyo cambio de uso de suelo se realizó en una superficie de 3 mil metros cuadrados de terrenos forestales; actividades que afectaron un volumen de 4.05 metros cúbicos de las especies conocidas en la región como barcino, iguanero, coral, chamizo, cuachalalate y vainillo, entre otras.

La remoción de vegetación se realizó sin contar con la autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales que emite la Semarnat; por lo que con fundamento en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se procedió a imponer como medida de seguridad la clausura total temporal de las obras y actividades realizadas, con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ambiente.

Es de recordar que la LGDFS, en su artículo 163, fracción VII, señala que para realizar el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales se requiere contar con autorización; asimismo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental establecen que se requiere autorización previa para realizar el cambio de uso de suelo forestal para actividades agropecuarias y para realizar obras en Áreas Naturales Protegidas.

La sanción por el cambio de uso de suelo, sin contar con la autorización correspondiente, puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, en relación con el artículo 163, fracciones I y VII, de la misma Ley.

Por su parte, el Código Penal Federal en su artículo 418 establece una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal. BP