Pareja lesbomaternal tiene derecho a reconocer hijo de ambas: SCJN

Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que todas las personas, sin importar su género u orientación sexual tienen el derecho de formar una familia y, por tanto, acceder a la procreación y crianza de hijos.

El caso surgió por una pareja conformada por dos mujeres que solicitaron por escrito al Registro Civil de Aguascalientes reconocer y registrar a un menor nacido de una de ellas como hijo de ambas.

“Las personas sin distinción de género u orientación sexual tienen el derecho a formar una familia y, si es su deseo, acceder a la procreación y crianza de hijos propios, adoptados, gestados mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, o procreados por uno de ellos”.

En el ámbito local, la petición de las mujeres fue rechazada de conformidad con lo que dispone el Código Civil de Aguascalientes, el cual excluye la posibilidad de que el hijo de una mujer pueda ser reconocido por otra mujer con quien la madre biológica tuviera una unión lesbomaternal.

En esa entidad, la figura jurídica del “reconocimiento voluntario de hijo” estaba limitada por definición para que solo los hombres se presumiesen como padres.

La Primera Sala del Alto Tribunal atrajo el caso y resolvió que, a pesar de reconocer que el menor fuese procreado con la participación de un hombre, no se debe excluir la posibilidad de que otra mujer pudiera reconocer a ese hijo de manera voluntaria.

“Ha de admitirse que si el hijo nace de una madre con orientación lésbica, sin que exista una unión familiar de ésta con su progenitor biológico, la predicción fáctica es que el menor de edad, de hecho, será criado por ambas mujeres y se desarrollará en el seno de la familia lesbomaternal.”

De este modo, la Primera Sala resolvió que si el menor nace en esta situación, deberá bastar la manifestación de voluntad de la pareja de la madre biológica para ejercer la co-maternidad.

“La voluntad parental para ejercer los deberes de crianza en el seno de una familia lesbomaternal, debe ser elemento determinante para establecer la filiación de los hijos”.

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