Ley de Seguridad Interior atenta contra la Constitución: INAI

Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), considera que el artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior contraviene el principio de máxima publicidad previsto en el artículo 6 de la Constitución Mexicana.

El artículo 6 constitucional se refiere a la manifestación libre de ideas para que no sean objeto de inquisición judicial o administrativa, a menos que ésta ataque la moral, derechos de terceros, provoque delitos o perturbe el orden público. Además obliga al Estado a garantizar el derecho a la información.

Por su parte, el artículo 9 de la Ley señala “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”.

De esta manera se contrapone al principio de máxima publicidad donde se garantiza el acceso a la información de las instituciones al ser considerada pública e indica que sólo puede ser reservada temporalmente por razones de interés público, seguridad nacional y acreditando la prueba de daño.

“Establecer que la información generada por la aplicación de la Ley será considerará de seguridad nacional, implica restringir, sin análisis alguno, el acceso a dicha información, pues como se refiere, la seguridad nacional, es una de las excepciones al derecho de acceso a la información.”

El INAI también considera que la Ley de Seguridad Interior atenta contra el principio de temporalidad para la clasificación de información el cual establece que la información se analizará para determinar su reserva después de la aplicación de una prueba de daño, y en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se generen.

Al igual que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el INAI detectó términos ambiguos o imprecisos.

Por estas razones el órgano encargado de garantizar la transparencia de la información consideró que la Ley trasgrede los principios de máxima publicidad, de temporalidad en la reserva y de progresividad.

Mediante un comunicaron manifestaron su apertura al diálogo para discutir los puntos y enriquecer el dictamen con académicos, organizaciones sociales y especialistas.

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