Ley de Mujeres se actualiza en materia de refugios para víctimas de violencia

Ciudad de México.- El Diario Oficial de la Federación publicó un decreto que actualiza los artículos 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) con el que se pretende reforzar los refugios para víctimas de violencia.

El artículo 49 de la ley agrega al inciso X “impulsar y apoyar la creación, operación o fortalecimiento de los refugios para víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema”.

Por su parte, en el inciso VII del artículo 50 se adicionó “apoyar la creación operación o fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la presente ley”.

Anteriormente el inciso X del artículo 49 de la Ley únicamente indicaba impulsar la creación de refugios, mientras que el inciso VII del artículo 50 sólo sentenciaba apoyar en la creación de refugios.

Cabe destacar que el Artículo 49 corresponde a la sección décima primera sobre las obligaciones de las entidades federativas, mientras que el 50 corresponde a la sección décima segunda sobre las obligaciones de los municipios de conformidad con la ley y las leyes locales en la materia.

Con ello, los estados y municipios tienen la obligación de crear y dar seguimiento a los refugios temporales para las mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas.

La actualización entró en vigor después de su publicación el pasado 19 de junio de 2017, un día antes de que en Colima se declarara la Alerta de Violencia de Género para cinco municipios: Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Tecomán y Villa de Álvarez, además de recomendar acciones específicas para Manzanillo.

Derechos Reservados AFmedios

Declaran Alerta de Género para 5 municipios de Colima