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Infringiendo la Ley

Colima.- El reglamento de Vialidad y Transporte del Estado de Colima en el apartado de sanciones punto 118 indica que no se debe conducir con menores, mascotas y objetos de tal manera que se impida al conductor la libertad de maniobrar.

Además, el punto 151 menciona que la falta de portación del gafete que lo autoriza a la conducción de vehículos del servicio público también es causal de multa.

Sin embargo, algunos conductores del transporte público en Colima, como camiones y taxis, tienen la costumbre de atender llamadas por celular, responder mensajes de audio o de texto mientras conducen, sin acatar el reglamento.

Este comportamiento no sólo pone en riesgo a los pasajeros, sino a los propios choferes de las unidades, a otros conductores y también a peatones.

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