INE no está facultado para prohibir uso de tarjetas en campañas: TEPJF

Ciudad de México.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó una medida que desecha la prohibición impuesta por el INE para usar tarjetas y monederos electrónicos durante las campañas electorales.

El TEPJF por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG409/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización.

El TEPJF determinó que el INE no está facultado para prohibir su reparto, por lo que ordenó cambiar dicha norma en el Reglamento de Fiscalización.

El Tribunal ordenó modificar el artículo 143 Quater, numerales 1 y 2, del Reglamento de Fiscalización.

“En relación con el artículo 143 Quater del Reglamento de Fiscalización, el Pleno de la Sala Superior consideró como parcialmente fundado el concepto de agravio, expuesto por el PRI y el PVEM, consistente en que la autoridad responsable se extralimitó en el ejercicio de la facultad reglamentaria al establecer una prohibición en el numeral 1 del precepto reglamentario invocado que, bajo el principio de legalidad, en su vertiente de reserva de ley, le corresponde al legislador establecer, por lo que, a juicio del Pleno del TEPJF, el INE debió limitarse a lo que el legislador prohibió en el artículo 209, apartado 5, de la Legipe”.

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