Colima.- Durante la Décima Séptima Sesión Ordinaria del Proceso Electoral Local 2020-2021, celebrada este domingo 27 de junio, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE), con base en los ordenamientos legales en materia electoral, asignó las nueve Diputaciones por el principio de Representación Proporcional (RP) a ocho partidos políticos y entregó las respectivas constancias.

Conforme al acuerdo aprobado, el Órgano Superior de Dirección determinó el cómputo de la votación para la asignación de esas nueve Diputaciones Locales, verificó la elegibilidad de las y los candidatos que formarán parte de la Sexagésima Legislatura y declaró la validez de la elección respectiva.

Las nueve curules por el principio de Representación Proporcional del Congreso del Estado de Colima, para el periodo 2021-2024, quedaron asignadas de la siguiente manera:

Al realizar el análisis de la votación obtenida por cada partido político en las elecciones del pasado 6 de junio, se determinó que los partidos que no tenían derecho a participar en la asignación de estas Diputaciones, por no haber alcanzado el 3 por ciento de la votación emitida, fueron el Partido de la Revolución Democrática (PRD), que obtuvo 1.13 por ciento; y el Partido Redes Sociales Progresistas (RSP), con 1.35 por ciento.

Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y del Código Electoral, se determinó el límite de sobrerrepresentación y subrepresentación a partir de la votación válida emitida, el cual se obtuvo sumando ocho puntos al porcentaje de votación válida emitida para obtener el primero de ellos y restando ocho puntos al referido porcentaje para obtener el segundo.

De la fórmula anterior, se determinó que Morena sí estaba sobrerrepresentado en el Congreso del Estado, en razón de que su número de Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa representaba un porcentaje del total de la legislatura que excede en más de 8 puntos su porcentaje de la votación válida emitida, lo que conllevó a que no pudiera acceder a ninguna diputación adicional bajo el principio de RP.

Las primeras ocho diputaciones de Representación Proporcional se distribuyeron entre el mismo número de partidos por asignación directa por la obtención del porcentaje mínimo de la votación válida emitida; mientras que la novena y última diputación fue para el Partido Verde Ecologista de México, por alcanzar el mayor porcentaje de la votación válida emitida, conforme al “Cociente de Asignación”.

El Órgano Superior de Dirección determinó además que no era necesario aplicar medidas extraordinarias para garantizar la integración paritaria del Congreso del Estado de Colima, ya que, de acuerdo a los resultados obtenidos en la elección de Diputaciones Locales por el principio de Mayoría Relativa, la ciudadanía colimense eligió a ocho fórmulas compuestas por mujeres y ocho por hombres.

Aunado a lo anterior, la asignación de Diputaciones Locales por el principio de Representación Proporcional corresponde a cinco hombres y cuatro mujeres. Es así que, de conformidad con el artículo 25 de los Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género aprobados por el Consejo General, el Congreso del Estado tendrá una integración paritaria, por haber una disparidad mínima y razonable en su integración, puesto que la diferencia entre un género y otro es una diputación, al integrarse por trece hombres y doce mujeres.

En otro punto del orden del día, se hizo entrega de las constancias a las y los diputados por el principio de Representación Proporcional y de aquellas en las que se expresa el Orden de Prelación conforme aparecieron en la lista de registro de candidatura a Diputaciones Locales por dicho principio.

En la misma sesión de este domingo, se realizó la presentación del Octavo Informe que rindió la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, en cumplimiento al artículo 144 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, respecto de encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o conteos rápidos no institucionales, durante el Proceso Electoral Local 2020-2021.