Gobernadores y alcaldes no pueden usar banda presidencial, resuelve SCJN

Ciudad de México.- Los alcaldes y gobernadores no están facultados para usar la banda presidencial, posibilidad que se limita únicamente para el presidente de la República, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Lo anterior, luego de que la Primera Sala emitiera su fallo sobre el amparo en revisión 171/2017, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.

El caso derivó de un procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de José Román Barloto Pérez, presidente municipal de San Salvador El Seco, Puebla,  por la probable infracción al artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

En esta, se determinó imponerle una multa al haberse acreditado que portó la banda presidencial durante los festejos patrios del 15 de septiembre de 2014.

El alcalde promovió un amparo pero fue rechazado, de ahí que solicitara la revisión argumentando que como fue electo mediante el voto popular, la conmemoración de un evento tan importante como el inicio de la Guerra de Independencia debería habilitar a todos los gobernantes y alcaldes para portar la banda presidencial y no sólo al titular del Poder Ejecutivo de la Unión.

El Juez de Distrito negó el amparo porque no se vulnera el principio de igualdad formal ni sustantiva.

“Lo cierto es que no están en igualdad de condiciones, pues de los artículos 89 y 115 de la Constitución Federal claramente se siguen funciones diferenciadas entre uno y otros servidores públicos”.

Asimismo, el Juez de Distrito indicó que la razón por la cual sólo el presidente de la República puede portar la banda presidencial es porque ésta última constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Ejecutivo Federal, quien encabeza la administración pública federal, comanda las fuerzas armadas y representa al Estado Mexicano.

“Solo él puede portar dicho emblema, sin que ello se traduzca en la violación al principio de igualdad”.

La Primera Sala confirmó la sentencia del juez de y declaró la inoperancia de dichos argumentos.

*Imagen tomada de la página web del Ayuntamiento.

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