Glosario electoral: supervisor y capacitador asistente electoral

Colima.- La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales define a los supervisores y capacitadores asistentes electorales como los ciudadanos que visitarán, notificarán y capacitarán a quienes resulten sorteados para integrar las mesas directivas de casillas el día de la elección.

El Artículo 303 de la Ley indica que los supervisores y capacitadores electorales deberán designados en el mes de enero del año de la elección.

Para esta jornada electoral a celebrarse el 1 de julio, la convocatoria nacional para participar como supervisor y capacitador asistente electoral permanecerá abierta hasta el 17 de enero de 2018.

Los supervisores se encargan de reunir y verificar la información proporcionada para registrar el avance de las actividades de la capacitación electoral e integración de mesas directivas de casilla.

Los capacitadores son los responsables de convencer a los ciudadanos sorteados para que participen el día de la Jornada Electoral como Funcionarios de Casilla. También deberán proporcionarles los conocimientos necesarios para que desempeñen un trabajo.

Los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y consejos distritales en los trabajos de:

  1. Visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas;
  2. Identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas;
  3. Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;
  4. Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;
  5. Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;
  6. Traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de mesa directiva de casilla;
  7. Realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales, y
  8. ££Los que expresamente les confiera el consejo distrital, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 299 de esta Ley.

¿Qué se necesita para ser supervisor o capacitador?

  1. Ser ciudadano mexicano y contar con credencial para votar;
  2. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial;
  3. Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica (bachillerato);
  4. Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;
  5. Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus servicios;
  6. No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral;
  7. No militar en ningún partido político, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral;
  8. No haber participado como representante de partido político o coalición en alguna elección celebrada en los últimos tres años, y
  9. Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.

En la página oficial del INE se pueden consultar los requisitos administrativos completos para postular a estos puestos, donde se incluyen los documentos que deberán presentarse ante la Junta Distrital Ejecutiva del INE.

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