Glosario Electoral: Insaculación

Colima.- Insaculación es el procedimiento o sorteo aleatorio por el cual el Instituto Nacional Electoral elige a quienes serán los funcionarios de casilla el día de la elección.

La ley General de Instituciones y Procedimientos electorales establece que el mes de diciembre, previo a la elección, se sorteará el mes del calendario que será tomado como base para elegir a los ciudadanos.

El proceso se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo a la elección, por lo que los ciudadanos que integren la lista nominal, nacidos en el mes y día sorteados, serán vueltos a insacular a quienes serán funcionarios de casilla.

Conforme el sorteo de diciembre, del 1 al 7 de febrero del año electoral, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular a un 13 por ciento de los ciudadanos de cada sección distrital del corte del listado nominal hecho al 15 de diciembre.

A la par, el Consejo General, en febrero sorteará las 26 letras del alfabeto para obtener la letra a partir de la cual se seleccionará a los ciudadanos, con base en el apellido paterno.

El número de ciudadanos insaculados no debe ser menor a cincuenta.

Las juntas podrán apoyarse de los centros de cómputo del Instituto Nacional Electoral.

Los miembros del consejo local y la comisión local de vigilancia del Registro Federal de Electores podrán estar presentes durante el proceso de insaculación.

A los ciudadanos que resulten seleccionados se les convocará a un curso de capacitación que se impartirá del 9 de febrero al 31 de marzo del año electoral.

Por su parte, las juntas distritales tienen del 9 de febrero al 4 de abril para elaborar una relación de los ciudadanos que asistieron al curso y no tienen impedimentos para desempeñar el cargo. De esta lista, los consejos distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas a más tardar el 6 de abril.

Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva, con base en los datos aportados por los ciudadanos, para seleccionar a los que resulten aptos para el puesto. Se dará prioridad a quienes tengan mayor escolaridad.

Los resultados se informarán a los consejos distritales sobre el procedimiento, por escrito y en sesión plenaria.

A más tardar el 8 de abril, las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos y se determinará sus funciones en casilla según su escolaridad.

A más tardar el 10 de abril, las juntas distritales ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos.

Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.

En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar el caso a los representantes de los partidos políticos. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del 9 de abril y hasta un día antes de la jornada electoral.

El procedimiento para las sustituciones se deberá apegar a lo establecido para tal efecto en la normatividad emitida por el Instituto.

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