Glosario Electoral: coaliciones

Colima.- Dos o más partidos políticos pueden formar coaliciones para postular a un mismo candidato, para lo cual deben registrar un convenio: ante el Instituto Nacional Electoral para elecciones federales, o ante los organismos públicos locales electorales para comicios estatales.

Las coaliciones podrán buscar candidatos a:

  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
  • Senadores
  • Diputados por el principio de mayoría relativa
  • Gobernador
  • Diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa
  • Alcaldes
  • Jefe de Gobierno
  • Diputados a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal

Una vez conformada la coalición, los partidos no podrán postular candidatos propios en los lugares donde exista candidato de coalición, o postular a alguien que ya sea candidato.

En un mismo proceso federal o local, los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición, ni distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición.

A pesar de que estén coaligados para las diputaciones o senadurías de representación proporcional, cada partido debe registrar listas propias y debe aparecer con su propio emblema en la boleta electoral.

Los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley, entre ellos alcanzar el porcentaje de representación para mantener el registro de un partido.

Los votos que se hagan marcando más de una opción de la boleta, con partidos de una misma coalición, serán tomados como válidos para el candidato postulado y contarán como un solo voto.

Una vez que concluya la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones de senadurías y diputaciones, la coalición terminará automáticamente.

Derechos Reservados AFmedios