COLIMA.- El abogado Miguel Ángel Pérez Corona, explica que la Ley de Extinción de Dominio busca, teóricamente, quitar uno de los incentivos por los que las personas delinquen, por lo que es necesario que las autoridades avancen en esta materia, que se siga perfeccionando para inhibir también a través de esta vía, la comisión de delitos.

¿Qué es la extinción de de dominio?

La extinción de dominio es la pérdida a favor del Estado, o sea, el gobierno, de los derechos reales, principales o accesorios sobre bienes de origen o destinación ilícita, sin contraprestación, ni compensación alguna para su titular.

«¿Qué quiere decir esto? Es la pérdida de un patrimonio que se originó por actos ilícitos, y a cambio de esa pérdida de ese patrimonio, de su extinción, no se recibe ninguna contraprestación, esa es la definición de lo que es la extinción de dominio».

«Haber adquirido bienes cuando ese patrimonio que se formó no se hizo con dinero legal».

La extinción de dominio es un proceso civil, donde tiene que haber una demanda, la oportunidad de contestarla, la oportunidad de ofrecer pruebas, hay una sentencia, hay recursos, e inclusive puede haber un amparo al final.

«Tiene que haber un proceso legal amplio, donde se dé oportunidad de defensa a la persona que se está afectando».

El abogado explicó que antes la ley Nacional de Extinción de dominio sí contemplaba la posibilidad de aplicar la extinción de dominio en inmuebles arrendados donde se cometía algún ilícito o se aseguraba a alguna persona, pero la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad, la número 100/2019, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y esta determinó que solamente se iban a afectar vía extinción de dominio bienes de origen ilícito, no los que se destinen a actividades ilícitas, sino los que se adquirieron con dinero ilícito.

Sin embargo en materia penal, si un bien se usa como instrumento de un delito, sí puede derivar en un problema en este ámbito.

«El hecho de que no proceda la extinción de dominio por el destino que yo le doy a un bien, no quiere decir que mi bien esté libre de cualquier problema, por ejemplo si soy descuidado al arrendar mis bienes y se los arriendo al que sea, hay que tener cuidado con quién se hace negocios».

En este caso el abogado sugirió hacer un contrato de arrendamiento, que un abogado o una persona que sepa de derecho lo elabore, que se firme, que haya testigos, que la persona que renta también cumpla con sus obligaciones legales, fiscales, que tenga la documentación, recibos de arrendamiento, para si llega a haber un problema, pueda demostrar que esa persona de buena fe, arrendó el inmueble, y no es responsable de lo que en su caso, el inquilino haya hecho.

Pérez Corona refirió que no son muy comunes los asuntos de extinción de dominio. Comentó que en este tipo de asuntos es el Ministerio Público el que demanda ante un juez especializado en la materia.

«Es común que en algunos asuntos penales a una persona se le asegure una cantidad de y después se le demande a extinción de dominio de ese dinero. No son muchos los casos. De hecho, yo en Colima nada más he sabido de uno, yo participé en ese asunto, a una persona, le aseguraron dinero, y se le sigue un proceso de extinción de dominio ante un juez federal de la Ciudad de México, respecto de ese dinero, pero no son asuntos muy comunes, son muy pocos».

Refirió, respecto a este caso citado, que el demandado está acreditando que el recurso era producto de dos prestamos, uno solicitado a un financiera y el otro a un particular, encontrándose en estos momentos el asunto en etapa de pruebas.

¿Qué dominio se puede extinguir?

Se puede extinguir todo lo que sea parte de un patrimonio. Todo lo que el código civil dice que es patrimonio, o sea, todos los bienes que pueden ser, propiedad de una persona: inmuebles, muebles, joyas, acciones, dinero, valores, todo lo sea parte del patrimonio de una persona, puede ser en materia de extinción de dominio.

¿Qué delitos son considerados para la extinción de dominio?

El artículo 22 de la Constitución Mexicana, dice cuáles son los delitos: corrupción, delitos que tienen que ver con la corrupción de servidores públicos, cohecho, enriquecimiento ilícito, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, todos los delitos que se cometen, por grupos de delincuencia organizada, son susceptibles de de la extinción de dominio, robo de vehículos, recurso de procedencia ilícita, lavado de dinero, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas, huachicoleo, en materia de hidrocarburos, petrolíferos, y petroquímicos.

Aclaró como ejemplo, que personas que trabajen en la informalidad, no son sujetas a la extinción de dominio, porque no son los delitos que incluye el artículo anteriormente señalado.

Recomendaciones

Siempre que tenga algunas dudas o asesorarse con algún abogado, que son las personas que estudian la ley, están formados para interpretar las leyes, para aplicarlas, explicarlas.

«Que sepan que esta ley (de extinción de dominio) persiguen acabar con los patrimonios que se obtuvieron vía delitos, no persigue quitarle su patrimonio a una persona que honradamente se lo ha ganado, sino persigue, que un delincuente que obtuvo un patrimonio, no se beneficie de ese patrimonio, que se obtuvo de manera ilegal, eso es lo que persigue la extinción de dominio».

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