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El TEPJF desecha 677 demandas presentadas en contra del «Plan B» de la Reforma Electoral

México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó 677 demandas presentadas en contra del Decreto que reforma diversas leyes electorales y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral; y del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que establece los trabajos de modificación del instituto y crea el Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral 2023.

A partir de la entrada en vigor del Decreto y el Acuerdo mencionados, diversas personas acudieron a la Sala Superior del Tribunal Electoral con el fin de cuestionar su constitucionalidad, al considerar entre otros temas, que: i) vulneran sus derechos político-electorales, ii) son regresivos en materia de derechos fundamentales y iii) inciden en la autonomía del Instituto Nacional Electoral (INE).

En sesión pública presencial y a propuesta de diversas magistraturas, la Sala Superior, con la ausencia justificada de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado Felipe Fuentes Barrera, estableció que no puede estudiar el fondo de las problemáticas planteadas, ya que en ellas se solicita el análisis de diversas normas electorales por su sola entrada en vigor, es decir, sin un acto concreto de aplicación. Se consideró, además, que el Tribunal Electoral carece de facultades para analizar normas en abstracto, sin que se hubieran aplicado mediante algún acto.

Por tanto, dado que del decreto impugnado no se advertía un acto de aplicación o una afectación inmediata que permitiera al Tribunal Electoral desplegar un control concreto de constitucionalidad conforme a la Constitución federal, no se pudo estudiar el problema jurídico planteado en esas demandas.

Finalmente, se sostuvo que el acuerdo del INE tampoco constituye un acto de aplicación del decreto de reforma, pues aún no se ha definido quiénes serán las personas que se vean afectadas con motivo de la reforma en Materia electoral (SUP-AG-69/2023 y acumulados, SUP-JE-318/2023 y acumulados, así como SUP-JE-284/2023 y acumulados).

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