Diputados sí pueden quitarse el fuero para delitos locales: Mario de la Madrid

Colima.- Mario de la Madrid Andrade, abogado y director de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima, explicó que aunque el fuero o inmunidad procesal tiene base en la Constitución Mexicana, los diputados locales sí pueden legislar y suprimir el fuero que los defiende de delitos tipificados en los códigos penales de cada estado.

En entrevista, señaló que la Constitución federal otorga competencia a las legislaturas de los estados para regular todo el sistema de responsabilidades de los servidores públicos, ya sea en los aspectos político, penal, civil o administrativo.

“Como las legislaturas de los estados pueden legislar sobre la materia de responsabilidad, pues el tema de los delitos locales es una decisión de las legislaturas locales, el fuero constitucional o la inmunidad procesal está prevista en las constituciones locales, ahí es donde debe estar. A quién le corresponde tomar decisiones sobre ese tema, pues a las legislaturas locales no a la federal”.

En el caso federal, señala, el fuero se trata de un privilegio en el que la única manera de renunciar, es mediante un proceso legal o bien, que el funcionario voluntariamente se separe del cargo.

“Entonces estará sujeto a un procedimiento penal sin necesidad de que el Congreso local o federal le haga un procedimiento para que se le retire el fuero, es una declaración de procedencia o desafuero. Podría, pero nadie lo va a hacer, en la práctica no he visto que lo hagan”.

El especialista en derecho señala que además de estas opciones, si la constitución federal no es modificada para retirar el fuero, los legisladores también tienen la responsabilidad de mejorar el sistema de responsabilidades para servidores públicos, de manera que cuando sean acusados de un delito, sean investigados y reciban sentencia, si así lo merecieran.

“El tema está en que si un servidor público que tiene inmunidad procesal, el delito se persiga, se pida a los órganos legislativos que declaren la procedencia de la acción penal en su contra, lo desafueren y procedan contra él”.

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