Diputada que pide eliminar fuero aprobó su permanencia pero con otro nombre

Colima.- Quitar el fuero a los gobernantes y políticos es un reclamo de la ciudadanía desde hace varios años, sin embargo de una u otra forma esta figura legal que les da protección sigue vigente en las leyes.

En Colima, la diputada local Leticia Zepeda Mesina, del partido Movimiento Ciudadano (MC) ha tomado como bandera la eliminación del fuero, pero en abril pasado cuando el Congreso aprobó la Reforma Constitucional que incluye el Sistema Estatal Anticorrupción, la Legislatura local – incluida Leticia Zepeda – votó a favor de que el fuero continúe vigente pero ahora con la figura legal de inmunidad procesal.

Fue el pasado 5 de abril cuando Zepeda y el resto de la Legislatura votaron y aprobaron que esa figura continuara.

Al menos desde hace un mes, a Zepeda Mesina porta una playera con el hashtag #FueraFuero.

El 20 de julio del año 2016, la legisladora presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Constitución del Estado, en la que propuso eliminar el fuero constitucional del que gozan diputados, munícipes, Gobernador, magistrados de los distintos tribunales, secretarios de la administración pública, el consejero jurídico, el fiscal general, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, el titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, los Consejeros del Instituto Electoral y los Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos.

Pero nueve meses después de que presentó su iniciativa Zepeda votó a favor de que al fuero constitucional se le cambiara el nombre por el de inmunidad procesal, figura jurídica que impide proceder penalmente contra los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior.

La inmunidad procesal es idéntica en su alcance y protección al anterior fuero constitucional.

De este modo y con motivo de la reforma a la Constitución en materia del Sistema Estatal Anticorrupción, la Legislatura local reformó, entre otros, el artículo 121, para quedar de la siguiente manera:

“Los diputados y munícipes propietarios y el Gobernador gozan de inmunidad procesal desde la declaración de validez de su elección. Los diputados y munícipes suplentes desde el momento que asuman la titularidad y ejerzan la función. Los magistrados de los diversos tribunales, los secretarios de la Administración Pública del Estado, el Consejero Jurídico, el Fiscal General, el Presidente de la CDHE, el Titular del OSAFIG, los consejeros del IEE, así como los comisionados del INFOCOL, gozarán de inmunidad procesal desde el día en que tomen posesión de sus cargos y durante su ejercicio.”

“Para proceder penalmente contra los servidores públicos señalados en el párrafo anterior, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.”

“Si la resolución del Congreso del Estado fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo o dejado de tener inmunidad procesal por cualquier causa, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación…”

De acuerdo al Diario de Debates del Congreso del Estado, esa reforma a la Constitución de Colima que se aprobó en la sesión ordinaria número 2 del segundo periodo ordinario de sesiones, celebrada el pasado 5 de abril, contó con el voto a favor de los 24 diputados y diputadas asistentes a esa asamblea.

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